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Protección Patrimonio histórico

La Ley y los bienes culturales del Parque Lineal del Manzanares
Almacenes Molino de Cartón

Almacenes del Molino de Cartón (hoy desaparecidos)

Marco jurídico del Patrimonio Histórico

La protección legal del Patrimonio Histórico del Parque Lineal del Manzanares

La protección del Patrimonio Histórico no es un tema baladí. Aparece consagrada en nuestra Constitución de 1978 cuando en su artículo 46 se plasmó lo siguiente:

“Art 46.- Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”

Recogiendo la linea marcada por nuestra Carta Magna, el Estado español regula y protege el Patrimonio Histórico mediante la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Merece la pena resaltar la idea que el legislador plasmó en el referido cuerpo legal cuando dijo que:

“Art 2.- Son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.”

“Art 4.- Se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social.”

El ámbito de dicha Ley estatal abarca un gran cantidad de bienes. Bienes materiales e inmateriales que van desde yacimientos y zonas arqueológicas, hasta a bienes muebles e inmuebles, así como sitios naturales, jardines y parques que reunan ciertos valores. Esta enorme diversidad hace que se les denomine más acertadamente “bienes culturales”.

Las competencias en materia de Patrimonio histórico están traspasadas a las Comunidades Autónomas, quienes deben gestionarlos y protegerlos, redactando su propia legislación al respecto. En Madrid esa función es regulada por la Ley 10/1998, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

En su amplia Exposición de Motivos, la Ley de Patrimonio madrileño dice lo siguiente:

“El conocimiento del pasado de la Humanidad nos proporciona los criterios fundamentales para entender el presente y, aún más, para crear el futuro. El conocimiento del pasado se manifiesta como un elemento básico para poder entendernos a nosotros mismos y, por lo tanto, para reconocernos individual y colectivamente, contribuyendo a la conformación y enriquecimiento de nuestra personalidad.

La salvaguarda y conservación del Patrimonio Histórico se formula como forma de asegurar y garantizar el acceso a la cultura y, por consiguiente, el enriquecimiento de la sensibilidad y el libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, conformando en ellos criterios propios.

Todos los esfuerzos destinados a extender el acceso y conocimiento de los bienes que integran el patrimonio, tendrán como consecuencia el que las generaciones venideras puedan disfrutarlo. Constituye un deber inexcusable de las administraciones públicas transmitir, acrecentándolo en la medida de lo posible, el patrimonio recibido.”

Según nuestras leyes de Patrimonio, los bienes más relevantes deben ser inventariados o declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) por la administración a quien se le hayan traspasado las compentencias. Lo primero se logra con una simple comunicación al organo competente, mientras que la declaración de BIC requiere de un expediente administrativo y de un Decreto del Consejo de Gobierno regional, mecanismos estos bastante más lentos y complejos que la simple inclusión en inventario.

El propio Parque Lineal del Manzanares se encuentra enclavado en las Terrazas del Manzanares, único Bien de Interés Cultural (BIC) declarado por la Comunidad de Madrid en este espacio. Sin embargo, la mayoría de restos arqueológicos conocidos en la cuenca baja del Manzanares, se encuentran inventariados por la Dirección General de Patrimonio Histórico.

Tras esta introducción general, que por si sola sienta las bases y establece una sólida protección para el elenco de bienes históricos de la cuenca baja del Manzanares, desgranemos las dos figuras de protección concretas que recaen sobre el Parque Lineal del Manzanares.

Bien de Interés Cultural (BIC) de las Terrazas del Manzanares

Decreto 113/1993 que protege el área arqueológica más importante de Madrid

Explotaciones de áridos en las Terrazas del Manzanares

Explotaciones de áridos en las Terrazas del Manzanares. Principios siglo XX. José Pérez de Barradas.

El Decreto 113/1993 de la Comunidad de Madrid declaró el lugar denominado “Terrazas del Manzanares” como Bien de Interés Cultural en la categoría de zona arqueológica.

Si bien geológicamente las Terrazas del Manzanares se extienden por toda la cuenca media y baja del río, la parte protegida como BIC por este Decreto se reduce a la contenida dentro del municipio de Madrid: básicamente Madrid-Río, Tramo 1 y Tramo 2 del Parque Lineal.

Aunque buena parte de este espacio protegido ya fuera engullido por la urbe, la localización en su interior de numerosísimos e importantes yacimientos arqueopaleontológicos, obligaba a una particular protección de este espacio, siendo primordial “frenar esta destrucción y conservar los únicos documentos materiales que hablan de nuestro pasado más remoto y que sólo la arqueología y paleontología pueden descifrar”.

Algunos de los restos fósiles encontrados en las Terrazas del Manzanares han sido particularmente espectaculares, y corresponden a los primeros habitantes del valle del Manzanares, muchos de ellos en VillaVerde Bajo y Usera.

Protección del PGOM para el Canal del Manzanares

Nivel 1 de protección histórico-artística para el Canal Histórico del Manzanares

quinta esclusa del real canal del manzanares

Quinta Esclusa del Canal del Manzanares (hoy desaparecida)

El Real Canal del Manzanares se encuentra en el Catálogo de monumentos públicos y elementos urbanos singulares del Plan de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM).

El grado de protección para el Canal Histórico del Manzanares es el mayor, el nivel 1 de protección histórico-artística, reservado para elementos de “carácter único” o por su “significación para la historia de Madrid”, entre otras cualidades.

Las únicas obras permitidas en los elementos del Patrimonio bajo este alto grado de protección, son las de “consolidación, mantenimiento y consolidación”, no permitiéndose en manera alguna actuaciones de “reestructuración ni demolición”.