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Respuestas de Villaverde – Catastro de Ensenada

Iglesia de San Andrés en Villaverde Alto

Iglesia de San Andrés en Villaverde Alto

En la villa de Villaverde a nueve de Abril de 1751 el Sr. D. Agustín Santos y Ortiz del Consejo de S.M., su Pagador en la Real Audiencia de Aragón y Administrador Delegado para la única Contribución de la provincia de Madrid, comparecen ante sí, a Pedro Marcos, Alcalde Primero, de edad de 32 años, Agustín Santos que lo es Segundo, de 31 años, D. Raphael Díaz, Regidor Primero, de 51, Juan Delgado, Segundo, de 49, Phelipe Vara, labrador de 62, Manuel de Rojas, también labrador, de 61, Mathías del Pozo, de 50, Secretario de Ayuntamiento y Colector de los frutos Decimales. Con el mencionado Agustín Santos; y no concurrió D. Manuel Diego González, Procurador Síndico, por tener su residencia en Madrid ; y a todos los referidos, en conformidad de lo prevenido en el capítulo cuarto de la Real Instrucción, presente yo, el escribano de Su Majestad y de esta Comisión, los recabó juramento por Dios Nuestro Señor y a una Señal de la Cruz, con debida forma y como en derecho se requiere, bajo del que prometieron decir lo que supieran y entendieren en lo que les fuere preguntado, en calidad de Perito y siéndolo con asistencia del Licenciado D. Gregorio García Alonso, Cura propio de la Iglesia de este lugar, a tenor de los 40 capítulos del Interrogatorio, impreso que va por cabeza, señalado con una A., respondieron lo siguiente:

1º Al primero que se llama Lugar de Villaverde.

2º Al segundo que es Realengo y Aldea de Madrid.

3º Al tercero que de Levante a Poniente tiene poco más de tres cuartos, y de Norte a Sur una Legua; y su circunferencia cuatro, poco más o menos.; y su figura es redonda a excepción que por el Poniente estrecha; linda a Levante con término de Vallecas, a Poniente con el de Leganés, al Norte con Madrid y Carabanchel, y al Sur con el de Getafe. Y en este coto se comprende: Soto Luzón, Huerta y Algarrada, y cruce por el Río Manzanares, Soto de la Pangía.

4º Al cuarto que hay de huerta para hortaliza y de riego por noria tirada, de secano y sembradura, viñas, dos prados propios del Concejo, el uno se dice la Dehesa Grande y el otro Prado de Horcajo, y pastos comunes que son tierras baldías y a excepción de la huerta y viñas, las demás necesitan de un año de intermedio de descanso.

5º Al quinto que de huerta hay buena y mediana. De secano y sembradura, buena, mediana e inferior, y de las mismas calidades se componen las viñas.

6º-7º-8º Al seis, siete y ocho, que solo hay en cinco jardines cercados, como 200 árboles frutales de varias especies, plantados a hileras, además de esto, en los propios jardines, entre otros hay algunas olivas nuevas.

9º Al nueve que las medidas que usan son fanegas de 400 estadales de a 3 varas y media castellanas cada una, y que en una fanega de tierra sembrada de cebada entran dos de esta especie, y si de trigo 14 celemines.

10º Al diez que había 83 fanegas de huerta para hortaliza, la cuarta parte de primera calidad, las tres restantes de mediana. Una viña cercada que no se riega, que será 12 Aranzadas, y otro cercado de olivos nuevos que tendrá dos fanegas. 1.000 fanegas de tierra de sembradura de buena calidad, 1.500 de mediana, y 2.000 de inferior; 150 aranzadas de viña, por tercias partes de buena, mediana e inferior, con 600 fanegas de retamares; un prado y la Dehesa Grande que compondrán 205 fanegas. El Soto Luzón, propio del Mayorazgo de Osera, que está en litigio, y es su administrador D. Manuel Ortiz Salazar, que compondrá el todo de él, de 500 fanegas con algunas tierras labrantías, y lo demás se compone de pastos y árboles infructíferos que se cortan para leña. También hay otro Soto que llaman la Pangía, propio de D. Pedro Yermo, Regidor de la Villa de Madrid, que sólo sirve para pasto y leña y será toda su extensión de 250 fanegas; restante del término, con pastos comunes que no dan utilidad, tierra inútil por naturaleza, caminos, barrancos y lo que ocupa el río Manzanares.

11º Al once que se coge trigo, cebada, centeno, algarrobas, guisantes, garbanzos, avena y habas.

12º Al doce que en una fanega de tierra baldía, 16 Reales. Que una aranzada de viña producirá, siendo de buena calidad, 30 arrobas de uva y 10 de vino; la de segunda 15 de uva y 5 de vino; y la inferior, 8 de uva y 3 de vino, a excepción de las 12 fanegas cercadas, que cada una daría 20 arrobas de vino. Que una fanega de tierra de huertas para hortalizas, que riega por Noria, de primera calidad producirá 1.000 Reales, y otra de mediana, 800. Que una fanega de tierra sembrada de retamar que se corte de 3 en 3 años, y valdría 36 Reales, que corresponden en cada uno, 18.

13º Al trece que el producto de los árboles frutales será el de una fanega, compuesto de 50 pies 300 Reales un año con otro, y dijeron que aunque en el Soto referido de Luzón no hay árboles frutales, pero sí silvestres que se cortan para leña de 6 en 6 años, y que en el de 738 (1738) dio de producto 1.800 Reales que de lo sucesivo se remiten a la Relación del Dueño. El de la Pangía tiene igual leña, y corta, y que tienen noticia hace dos años la arrendaron diferentes vecinos de Getafe, en 2.000 Reales, y las hierbas de entrambos se arriendan particularmente.

14º Al catorce que el regular precio de una fanega de tierra es de 20 Reales, 10 de cebada, y una arroba de vino 7 reales.

15º Al quince que no tienen otro Impuesto que el Décimo y Primicia, ésta pertenece al Curato y se paga de diez media, y con aquél son partícipes la Fábrica de Iglesia, Arzobispo de Toledo, el Rey, y por S.M. el Marqués de Valmediano, Canónigos de Toledo, Arcediano, Colegio Mayor de Alcalá, Beneficio Préstamo, que pertenece al Convento de los Padres Jerónimos Extramuros de Toledo y el Curato de este lugar; esto es por lo respectivo al Pontifical, y en cuanto a la Dezmería que llaman de Aledañas, que es anexo, son los mismos partícipes, a excepción de que la parte de Fábrica pertenece a los Racioneros de Toledo, y las Tercias que son dos novenas al Rey; y en su nombre las cobra D. Juan Morales, mercader de lienzos, Calle de Toledo.

16º Al dieciséis que no saben a qué cantidad de frutos ascienden un año con otro ni el tanto de su arriendo porque se hace en la Contaduría de Alcalá.

17º Al diecisiete que solo hay dos molinos areneros con cuatro muelas cada uno, propios el uno que existe dentro del territorio del Soto Luzón del Mayorazgo de Osera, y entienden por el tiempo que está corriente, producirá 400 fanegas de trigo. Otro en el Soto de la Pangía, que lo es de Pedro Yermo y produce lo mismo que la antecedente.

18º Al dieciocho que no hay de lo que expresan.

19ºAl diecisiete que habrá 40 colmenas y darán la cantidad de 8 reales cada una.

20º Al veinte que hay caballerías y bueyes de labor y borricos y borricas. Como 100 cabezas de lanar que son ovejas a 8 Reales de utilidad por cada cabeza, o los carneros y borregos a lo mismo.

21º Al veintiuno que habrá 80 vecinos.

22º Al veintidós que habrá las mismas casas que vecinos, y una inhabitable sin que tengan carga por el establecimiento de el suelo.

23º Al veintitrés que tienen los propios que se expresan en la relación testimoniada que ha presentado el Concejo.

24º Al veinticuatro que no disfruta arbitrio alguno ni hay más sisas que las concedidas por asiento de Millones.

25º-26º Al veinticinco y veintiséis que tiene que satisfacer los salarios, gastos comunes y cargas de Justicia que se expresan en la citada relación de propios.

27º Al veintisiete que está cargado de servicio ordinario y extraordinario, y su tanto consta por el testimonio que presenta.

28º Al veintiocho que no hay más enajenaciones que las Alcábalas compradas por este Lugar por el Servicio Pecuniario que resulta del Privilegio de Concesión que presentan, que igualmente y por Servicio Pecuniario está enajenada la Escribanía de Millones de este Lugar, concedida a Mathías del Pozo, y al mismo, por dicho motivo, le están concedidas las dos Escribanías del Número y Concejo, cuyos títulos emite con copia para su comprobación. Que los tres cuartos por ciento son del Rey, y el cuarto, de los Padres Descalzos de Madrid, por concesión Real; también goza su Concejo con Pedro Soto las Alcábalas de Madrid con el Real Privilegio que obtuvo para ello.

29º Al veintinueve que hay una taberna que es del Concejo y la tiene arrendada Alphonso Izquierdo, vecino de Seseña. Su tanto consta en la Relación de propios, que no se le considera utilidad. UN mesón propio de las Ánimas, y lo tiene arrendado Pablo Teso en 100 ducados y le considera la utilidad 100 ducados. Que hay dos tiendas de abacería y mercería que las tiene con la Alcábala del Viento, dicho Pablo Teso, por cuyas tres rentas se le considera la utilidad de 3.000 Reales. Una carnicería que la abastece Joseph Santos y en año regular se le consideran 2.000 Reales y por el comercio de teja y ladrillo otros 2.000.

30º-31º Al treinta y treintaiuno que no hay Hospital ni de los comercios que se expresan.

32º Al treintaidós que solo hay un médico llamado D. Bernardo Rosillo con 3.000 Reales de situado. Un cirujano y barbero con el situado de 1.600 Reales y se llama Pascual Sánchez; un boticario y lo es Xavier Lorente, establecido en este lugar de dos meses a esta parte, por cuyo motivo no se le considera utilidad; un escribano y lo es Mathías del Pozo con el situado de 800 reales por el del Ayuntamiento.

33º Al treintaitrés que no hay otros artefactos que 7 hornos de fabricar teja y ladrillo, y de estos en el día solo existen 5 corriendo; propios el uno de las Ánimas arrendado a Joseph Tinarro, vecino de Villaverde; el otro de Joseph Chico y de Andrea Godino; otro de Antonio Baeza vecino de Madrid; y el cuarto de la Testamentaría de Francisco Agraz y Magdalena Navarro, y el último de la Capellanía que posee D. Juan Antonio Escobar, presbítero, que lo tienen y trabajan a renta Francisco Peral y Juan Delgado, vecinos de la misma, y pagan 255 Reales anuales, y que en la temporada se cocerán 18 hornadas de a 12.000 piezas, y su venta regular es el de 5 maravedís por cada uno. Que hay un Maestro Albañil y se le considera 9 Reales de utilidad al día, o jornal; un herrador y albéitar que lo es Claudio Barreda con el útil al año de 2.000 Reales. Un carretero que lo es Phelipe Martín con la de 1.500 reales; un herrero de fuego que lo es Joseph Pérez con 1.000 Reales; un sastre Joseph Tinarro el Mayor, con el de 1.000 Reales; una tripera Ángela Carnicero con la utilidad de 400 Reales; un cortador llamado Antonio Ocaña con el de 3.000 Reales; un fabricante de yeso y lo es Alphonso Delgado con la utilidad de 6.000 Reales; un maestro de niños llamado Manuel Arenas con el situado de 400 Reales y por el emolumento de los niños se le consideran de utilidad 250 Reales; una maestra de niñas, que lo es Antonia Pantoja sin situada, y con el emolumento de 220 Reales.

34º Al treintaicuatro que no hay lo que se expresa.

35º Al treintaicinco que había 62 jornaleros y de ellos 50 del campo con el jornal diario de 4 Reales y los 12 restantes, que son pajareros, el jornal de 6 Reales.

36º Al treintaiséis que hay 10 pobres de solemnidad.

37º Al treintaisiete que no hay de lo expresa.

38º Al treintaiocho que hay un Cura y tres presbíteros.

39º-40º Al treintainueve y cuarenta que no hay de lo que expresan estos capítulos.

En una conformidad y en virtud de lo prevenido en el capítulo V de la Real Instrucción, lo firmó su Señoría y también los concurrentes a esta diligencia expresados en el encabezamiento de ella, a excepción del Cura, presente yo, el escribano de S.M., de que certifico. Y aumentan que el abastecedor de la taberna, sin embargo de lo que tienen expresado, por nueva reflexión le regulan de utilidad 2.000 Reales, y al bodeguero Manuel Cano 1.500 Reales; D. Agustín Sebastián, Pedro Marcos, Agustín Antonio Santos, Raphael Díaz, Juan Delgado, Phelipe Vara, Manuel de Rojas, Mathías del Pozo, escribano colector, ante mí, Joseph Tored. Dicho día, mes y año, yo el referido escribano leí las respuestas dadas en los 40 capítulos del Interrogatorio a las personas expresadas en su encabezamiento y entendidos de ellas se ratificasen sin tener que aumentar, y lo firmaron de que doy fe, D. Agustín Sebastián, Pedro Marcos, A. Antonio Santos, alcalde y colector, Raphael Díaz, Juan Delgado, Phelipe Vara, Manuel de Rojas, Mathías del Pozo, escribano del Ayuntamiento y colector; ante mí, Joseph Tored.

VillaVerde Alto en la actualidad.

VillaVerde Alto en la actualidad. A la izquierda la plaza del Ayuntamiento, a la derecha la iglesia de San Andrés. Fuente: Cartografía CAM.

NOTA

Por los asientos de los registros secular y eclesiástico de este Pueblo se verifica ser la consistencia de bienes, industrias, artes, oficios y demás oficios que constan con distinción de las clases a que corresponden en los capítulos de las respuestas de este interrogatorio en la forma siguiente:

Respuestas:

1º hasta 9º Conformes y en la siguiente 10º se distinguen las especies de tierras y frutos.

10º En este término se han verificado 5.001 fanegas con siete celemines de tierra que fructifica; las 37 fanegas se encuentran en regadío para hortaliza, y las 14 con seis celemines de la segunda; en dicha tierra se han hallado varios frutales dispersos y han sido comprendidos en ella sin aumento, por su cortedad y ninguna producción; 1.140 fanegas en secano con año de intermedio para granos de primera calidad; la 1.604 con cinco celemines de la segunda. Y las 604 con tres celemines de la tercera. En el plantío de viñas las 39 fanegas de primera calidad, las 79 con seis celemines de la segunda, y las 28 con dos celemines de la tercera. En el de retamar 546 con nueve celemines única calidad. En el Prado Horcajo 20 fanegas. En el Soto Luzón y la Pangía 750; y en la Dehesa llamada a los arroyos de bueno y mal vecino 138 fanegas y estas tres paradas única calidad.

11º Conforme sin constar centeno, avena ni legumbres.

12º Conforme y se añade la producción de los Sotos a 120 Reales la fanega y no se comprende la de la paja, arreglado a la determinación de la Real Junta.

13º Sobre los frutos se declara con la 10ª respuesta en la clase de huerta.

14º Conforme y se aumenta el de las fanegas de centeno, avena y algarrobas a 10 Reales cada una, 16 la de guisantes, y 15 la de habas, y la arroba de garbanzos los mismos 15 Reales sólo para deducir el Importe de la Primicia del Cura.

15º Los partícipes en el Pontifical (arreglado a la Certificación de la Contaduría Decimal) son la Fábrica Parroquial de este Pueblo, Curato, Dignidad Arzobispal, Canónigos de la Sta. Iglesia de Toledo, Obrería de la misma, Arcediano, Colegio Mayor de Alcalá, Beneficio Préstamo que gozan los Padres Jerónimos de Toledo, y las Tercias Reales el Marqués de Valmediano con la inteligencia que se comprenden la de la Dezmería de Aledaña.

16º El importe total de los Diezmos asciende a 18.097 Reales veinte maravedís y cuatro cuartos y medio de otro; y de las Primicias 500.723 Reales y veintiocho maravedís.

18º Conforme.

19º Constan 4 colmenas con la utilidad de 32 reales.

20 Constan 5 bueyes, 78 machos y mulas, 10 caballos, 23 jumentos y jumentas; todos para labrar, y 242 cabezas de ganado lanar con la de 1.936 Reales.

21º Por el libro personal se hallan 119 vecinos de todas clases.

22º Se hallan 102 casas con los alquileres de 17.933 Reales y rentas con el de 98 Reales.

23º, 24º, 25º, 26º y 27º Las utilidades correspondientes al Concejo en los puestos públicos y demás efectos que goza van cargadas en sus respectivos mapas y clases, deducido del asentamiento formado en el registro.

28º Las Tercias Reales corresponden al Marqués de Valmediano que importan 3.543 Reales seis maravedís y medio de otro de vellón. El dicho de Alcábala al Concejo de este pueblo con el de 6.564 Reales seis maravedís y medio de otro. Al cuarto más por ciento el Convento de Cármenes Descalzos de esta Corte. Con el de 734 la propiedad de las Escribanías de número, Concejo y Millones, Mathías del Pozo, que producen al que sirve 4.800 Reales.

29º Aparece una casa taberna y tiendas con el alquiler de 250 reales sin utilidad el tabernero y a los tenderos la de 3.000 Reales, una carnicería sin producto y al abastecedor la de 2.000 Reales con 3.000 al cortador, y un mesón con las de 1.420 Reales y al mesonero 1.100 Reales.

30º-31º Conformes.

32º Se justifican un médico con 3.000 Reales, un cirujano con 1.600, un maestro de primeras letras con 650, un sacristán con 1.614 Reales y dos maravedís. Un menudero con 400, un bodegonero con 2.000, dos Guardas de Millones con 2.920, un trajinante en yeso con 6.000, y otro en teja y ladrillo con 21.500, y los asientos de varios eclesiásticos 628 Reales con veintiocho maravedís.

33º A lo que de oficios se les considera industria de regulado jornal, y su consistencia total es, un zapatero a 6, un albéitar a 10, y un herrero a 6.

34º La utilidad de los colonos de las tierras de eclesiástico compone la suma de 36.374 Reales y quince maravedís; la de Administraciones de todas clases y estados 7.275 Reales, y la de Artistas, además de su oficio, 200 Reales.

35º Los labradores, hijos o hermanos y criados, son 80; los jornaleros 43 y los pastores 2, que unos y otros ganan a 4 reales diarios.

36º, 37º, 38º, 39º y 40º Conformes.

Es copia a la letra de las Respuestas Generales del Interrogatorio que se evacuaron para practicar las diligencias que comprende la operación de la Villa de Villaverde; que original queda en la Contaduría Principal de esta Provincia de mi cargo, y las notas que a su continuación van referidas verifican el contenido al por menor de asientos que constan en ambos registros eclesiástico y secular de que certifico.

Madrid y octubre, 10 de 1754.

Msñ de Abarrategui (firma ilegible)