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Respuestas de Vallecas – Catastro de Ensenada

Iglesia de San Pedro ad Víncula en Vallecas

Iglesia de San Pedro ad Víncula en Vallecas (S XVII). Fuente: albolm911

En el Lugar de Ballecas a 16 días del mes de Marzo, año de 1751, el Sr. D. Agustín de Sebastián y Ortiz, del Consejo de Su Majestad, su Pagador de la Real Audiencia de Aragón y Ministro Delegado para la Única Contribución de la Provincia de Madrid, hizo parecer ante sí a D. Bernardo Dávila, Alcalde por el estado noble, D. Francisco Luis Soldado que lo es del estado general, éste de 39 años, y aquel de 35, D. Antonio Rodríguez, Regidor por el estado de nobles, de 50, Carlos Soldado Regidor del estado general, de 32, Pedro Bonifacio Dávila, Procurador General del Común de 29, D. Pedro Jacinto Aguado, Archivero de 53, Pedro Moreno, de 64, y Andrés Clemente Soldado, de 47; ambos escribanos del Ayuntamiento; Juan Antonio López, Medidor de tierras, de 50 años, Roque Aguado, de 67, Julián Dávila, de 58, Julián Bernardo Soldado, de 50; los tres, Peritos labradores; D. Esteban Dávila y Madrid, de 53, y D. Thomás Alonso Casado, Presbítero, de 60 años; ambos Terceros Colectores de los Diezmos de este Pontífice y de todos referidos, en conformidad de lo prevenido en el Capítulo Cuarto de la Real Instrucción presentada, yo, el Escribano de Su Majestad, los recibió en juramento y el referido D. Thomás Alonso Casado, Presbítero, lo hizo inspectore sacerdotis y los demás por Dios Nuestro Señor y a una señal de la Cruz, en debida forma como de derecho se requiere y bajo de él prometieron decir la verdad, y lo que supieren y entendieren en lo que les fuere preguntado. Y en su conformidad, con asistencia del Sr. D. Juan Díaz de la Iglesia, Cura propio de este lugar y sus anexos, les fueron hechas las contenidas en los 40 capítulos del Interrogatorio, que va por cabeza y señalado con la letra A, a las que respectivamente fueron respondiendo en la forma siguiente:

1º Al primero que esta población se llama el Lugar de Ballecas.

2º Al segundo que es Realengo y Aldea de Madrid.

3º Al tercero que el término de este lugar no tienen demarcación ni en tiempo alguno se ha hecho otra causa de la mancomunidad con los pueblos convecinos, aldeas de Madrid, por lo que no pueden decir a punto fijo su acotamiento, pues aún la jurisdicción es proindivisa, y gobernándola para esta diligencia por sus pontificales, tendría de Levante a Poniente una legua, del Norte al Sur legua y media, contando desde el arroyo de Brinigal hasta los Prados de la Nava y eras; y de circunferencia cinco leguas; todo poco más o menos, confronta a Levante con términos de los lugares de Ribas y Bicalbaro, a Poniente con la vista del río Manzanares, y sigue cortando la jurisdicción por el pontifical, al Mediodía con términos de los lugares de Getafe, Perales y Granja de los Padres del Escorial, continuando hasta Vacía Madrid y al Norte con extramuros de la Villa de Madrid.

4º Al cuarto que hay una pequeña porción de tierra que se riega con noria, y parte con agua de pie, que será como tres fanegas poco más o menos, y sirve para hortaliza, y alcacer (cebadal), existe a la entrada del Prado de Ballecas; otras dos huertecitas que están dentro, y se riegan de las casas del lugar y se riegan también por noria. Su cabezada, la una, que es propia del Mayorazgo de D. Diego de Torres, como tres fanegas poco más o menos; la otra, del que posee D. Joachim Carrillo, residente en la ciudad de Soria, de una fanega, que son de sembradura y de secano, todas vez y vez, que necesitan de uno de intermedio y descanso; una porción de tierra plantada de viñas en diferentes pagos, y otra sembrada de retamar para leña, siendo lo demás del término prados, eriales y tierra inculta por naturaleza.

5º Al quinto que la de regadío es única calidad de su especie en la Calva que es de pan llevar de tres calidades, buena, mediana e inferior, y de las mismas se componen las viñas; y los retamares de solo una, que es la ínfima del término.

6º-7º-8º Al sexto, séptimo y octavo que no hay otros árboles de los que comprenden estos capítulos que un olivarito en el Camino de Madrid, que será media fanega de tierra y toda su plantación a hileras.

9º Al noveno que las medidas de tierra que usan son fanegas, componiéndose una de éstas de cuatrocientos estadales, y cada estadal en tres varas y media castellanas en cuadro; y en una fanega de tierra sembrada de trigo entran trece celemines de esta especie de sembradura, y en otras de cebada, una fanega y tres cuartillas.

10º Al diez que el término en toda su extensión, comprensivo de las tierras, que su décima está sujeta a este Pontifical, se compondrá de 20.000 fanegas con esta distinción; que las fanegas son de regadío para hortaliza, y alcacer. De la tierra Calva y de mejor calidad del término hacen juicio prudente sin poderlo dar fijo; habrá 3.000 fanegas. De la mediana, 5.000 fanegas. De la inferior, 8.000 fanegas. Plantada de viñas y de la mejor calidad, 500 fanegas. De la mediana, 800 fanegas; y de la inferior, 1.500 fanegas. Sembradas de retamares, 80 fanegas; siendo todo lo demás del término Prados, Eras, Barrancos, Travesías, Canteras de Yeso, Cañadas, Caminos y tierra inculta por naturaleza.

11º Al once que se coge trigo, cebada y vino, y algo de garbanzo, guisante y avena; pero de estos tres efectos tan poco que solo hay para el consumo particular de algún vecino, porque jamás se han computado estos efectos por número de cosecha.

12º Al doce que una fanega de tierra de noria y para hortaliza producirá anualmente 800 Reales de vellón. Otra Calva y de secano de la mejor calidad, sembrada de cebada produce esto, donde con una ordinaria cultura y año de intermedio, que descanse, 17 fanegas. Otra de la mediana, sembrada de cebada, rinde 14 fanegas, y si de trigo, 7; y la inferior, 5 de trigo.

Nota: Que la fanega de viña de primera calidad produce al año 15 arrobas de vino, 12 la de segunda y 6 la inferior. Sebastián (firma).

13º Al trece que no habiendo más olivares que la media fanega expresada en los capítulos 7, 8 y 9, en que había 80 árboles; producirán éstos anualmente 15 arrobas de aceite, que evaluado a 20 Reales, importan 300.

14 º Al catorce que el precio ordinario de cada fanega de trigo en año regular es el de 20 Reales y la de cebada, 10; una arroba de vino, 8 Reales, y en cuanto al total valor de cada calidad de frutos, siendo ajustarlo, se remiten a lo que resultare de las Tazmías; y que una fanega de tierra retamar produciría de 3 en 3 años un carro de leña valuado éste en 36 Reales que corresponden 12 de utilidad al año, por fanega. Que cada una de las sembradas de trigo y cebada rendirá un carro de paja y su natural precio es el de 20 Reales.

15º Al quince que los frutos del término no tienen otro impuesto ni derecho que el Décimo y Primicia, pagándose ésta de 10 fanegas media, no llegando nada, de lo que solo está libre el vino y en las Décimas el grano; de este Pontifical son partícipes la Iglesia Parrochial en un noveno; el Rey en dos, que percibe el Marqués de Valmediano en virtud de donación; el Arzobispo de Toledo, un quinto; Canónigos, un décimo; Arcediano de Madrid, un treinteno; el Curato de este lugar, un cuarto, y el Cuarto Préstamo (que es beneficio simple) que le posee el Conde de Teba, percibe un dozavo, aunque además de los Décimos generales referidos hay diferentes de particulares que tienen distintas porciones de tierra, que además de su renta perciben el Décimo de los frutos de ellas, como son el Marqués de Leganés; el mayorazgo de Dña. María de Sande y Mesa, actual poseedora; el Conde de Montepolín y su apoderado D. Benito Brun de la Fuente; los Padres de San Martín de Madrid tienen en una porción de tierra toda la Décima, y en otra la Mitad. El convento de monjas de Ballecas, el todo; su administrador D. Pedro Baluet. Las monjas del Caballero de Gracia, dos terceras partes, y la otra, el Pontifical; monjas de San Pascual, lo mismo. La abadía de Santa Leocadia, el todo. Los de Constantinopla, dos terceras partes; diferentes vecinos de este lugar perciben todo el Diezmo, de una porción de tierras de 50 ó 60 fanegas, compradas con este derecho del Mayorazgo del Marqués de Leganés. Los Décimos Privilegiados del marqués de Claramonte que están en la administración con — de la Contaduría de Alcalá; D. Antonio Figueroa , el de una porción de tierras; Padres del Escorial, libres de Décimo, por lo que toca a viñas, hoy perciben el todo del Décimo de este efecto. Monjas que llaman de Ballecas y existen en Madrid; Encomienda de Moratalaz, Encomienda de Palacios; el Conde de Altamira; Abadía de Santa Leocadia.

16º Al dieciséis que se remiten de las Tazmías, y en cuanto a su arriendo a la Contaduría de Alcalá.

17º Al diecisiete que no hay minas, salinas, molinos harineros, papel, batanes ni otros artefactos.

18º Al dieciocho que tampoco existe algún esquilmo.

19º Al diecinueve que tampoco hay colmenas.

20º Al veinte que hay ovejas, corderos, borregos y borregas, caballerías mayores de labor, jumentos y jumentas; se regula la utilidad de cada cabeza de ganado de lana a 8 Reales.

21º Al veintiuno que se compondrá de 600 vecinos pero solo 350 comprendidos para los repartimientos, y los demás son jornaleros y pobres de solemnidad.

22º Al veintidós que hay 494 casas y como 35 arruinadas.

23º Al veintitrés que los propios que tienen, y su producto anual son los que se expresan en la relación o testimonio de los escribanos que han presentado.

24º Al veinticuatro que no disfruta en el día, Arbitrio temporal, ni perpetuo y no lo es el de las tierras que posee el Concejo, porque tienen calificado el derecho y pertenencia a ellas con documento que han presentado y tienen con Real Provisión el Concejo, la facultad de repartir entre sus vecinos 47.000 Reales para satisfacer los cargos de Justicia que tiene el común, aunque no se acostumbra ejecutar, si en parte aquella cantidad les falta, para su satisfacción, como considera de copia de otra Provisión, y testimonio del valor de los propios.

25º Al veinticinco que los bienes comunes son obligados a satisfacer los situados que se expresan en los citados Relación y Testimonio.

26º Al veintiséis que responde de los Censos y cargas de Justicia contenidos en el propio testimonio.

27º Al veintisiete que está cargado de servicio ordinario y extraordinario, y cuarteles, cuyo respectivo tanto consta del mencionado testimonio.

28º Al veintiocho que las Alcábalas primero, y segundo unos por ciento, las que tiene compradas el Lugar por la cantidad que se expresa en el Real Privilegio, que exhiben, y el tercero y cuarto, unos por ciento antiguos, pertenecen a la Marquesa de Mejorada y por 13.000 Reales. Sebastián.

29º Al veintinueve que no hay taberna; que los vecinos surten al pueblo y pasajeros, del fruto de sus cosechas; 6 mesones propios de Julián Ramos, Joseph Flores, Florencio Millán, Manuel Ibáñez, Viuda de Manuel Moreno y Fernando Pardo, que las considera de utilidad 200 ducados por cada uno; 2 tiendas de mercería que proveen Pedro Juan Celada y Juan Antonio López. Otra de abacería que la tenía Julián Alonso. Sus productos constan de la Relación del Concejo y las utilidades de los Arrendadores se regulan en 12 ducados a cada uno; 1 carnicería arrendada por 10.000 Reales, y a su abastecedor que es Julián Alonso, se le regulan 200 ducados, otra tienda de pescado, carbón y bodegones, que rinde al Común la cantidad que se expresa en la relación del Concejo y al que lo abastece que es Joseph de Huerta, se le consideran de utilidad 100 ducados. Un pastelero con la utilidad de 2.700 Reales; un menudero con 1.000; un lechero con 1.100; y un aguador con 1.100. Sebastián. No hay panadería del común pero si de particulares que tienen tahonas cuyos nombres y utilidades respectivas son como se sigue, en Reales de vellón: Isidro Alonso y Pedro de Burgos, a 14.000. Manuela Casado, Francisco Merino y Bernardo de la Cruz, a 12.000. Joseph Bravo, Julián Soldado, Juan de la Cruz (mayor), Manuel Casado y Luis Soldado, 10.000. Manuel Fernández de Gil, 9.000. Juan García, Pedro Rana Francés y Eusebio Alonso, a 8.000.Juan casado, Tomás Manuel Tejero, Antonio Rodríguez Vázquez, Julián Alguacil, Andrés Cereceda, Gregorio Pascual y Pedro Sanz Curros, a 7.000. Juan Millán, Joseph Gómez, Alphonsa Esposa Viuda de Thomás Alonso, Theresa Casado, viuda, Andrés López y Antonio Rodríguez, a 6.000. Theresa Alonso, viuda, 5.000. María Fermín y Juan de la Cruz (menor), a 4.000. Melchor Bravo y Francisco Guerrero a 2.500, y Pedro Leida, 2.000. Trajinantes en paja y otras cosas Basilio Sanz, Manuel García y Vicente Martín a 3.500. Phelipe Villarejo y Francisco de la Fuente a 3.300. Pedro Martín Celada, Manuel Dama, Phelipe Carreras, Viuda de Mathías Martín Getero, Eugenio Pesquet, Manuel Álamo y Manuel Esteban a 1.500. Joseph de León 1.400, Manuel Garrido, Juan Casado, pedro Moreno, Juan López, Agustín López, Juan de Madrid, Ángel Díaz, Joachim López, Francisco Bellán, Matheo Hernández Gordillo, Manuela Sanz, Lorenzo García, Thomás Martín y Manuel Collantes a 1.000cada uno. Fabricantes y trajinantes en yeso, Phelipe Quiñones 12.000 Reales, Eugenio López Talanda 1.100.

30º Al treinta que hay dos hospitales, , el uno que sirve para los pobres del Lugar, sus patronos, cura, alcalde y regidor alternativamente, y ambos estados; y el otro para el refugio de viandantes, su patrono el cura, cuyas rentas y donaciones de ambos constan por las respuestas dadas por sus respectivos administradores.

31º Al treintaiuno que no hay más de un mercader al por mayor, llamado Juan Antonio Martín, que tiene compañía con diferentes individuos distribuidos en diferentes pueblos, su principal almagazén (almacén) existe en Chinchón y por lo respectivo al comercio y tienda que tienen en este pueblo se le considera de utilidad anual 10.000 Reales.

32º Al treintaidós que no hay de las tiendas que expresa ni más arrieros que los contenidos en el capítulo 29º; un médico y lo es el Doctor D. Cosme Martínez Cabeza de Vaca, con el asignado de 10.000 Reales; cirujanos, barberos y sangradores, y su utilidad: Eugenio Jiménez 1.200, Diego Constante 1.100, Isidro de Flores y Félix Crespo a 800; boticarios Claudio Joseph Moreno 3.300, Thomás Gómez 2.200; escribanos Pedro Moreno y Andrés Clemente Soldado a 1.650 y 550 Reales que tienen cada uno de situado. Sebastián. Narciso Antonio Quijano, con 1.200.

33º Al treintaitrés, albeitares y herradores, Juan de Reyes 2.200 y Manuel Mínguez y Juan Hernández a 200 ducados, León del Barrio 1.500 Reales, Francisco García y Francisco Rodríguez a 1.200, y Francisco Palomino 800. Herreros de fuego, Lucas Higares 6.000 Reales, Francisco Antonio 1.800, Joseph Higares 1.000; zapateros, Andrés Arnáez y Manuel Serrano, 800; Juan Ángel Pérez, 700; Antonio Pérez y Manuel Juárez Magro, a 600; y Joseph Pérez Medel, 500. Sastres, Florentín Delgado 2.200, Julián Rodríguez 1.100, Martín Galindo 800; Julián Monedero, Juan Martínez Chorrero, Eugenio Arias, Manuel Covillero, Francisco Garzián Oñate y Pedro Benito a 500. Carreteros, Andrés de Olard 2.000. Andrés de Rebollo 1.800. Pedro Benito 1.500. Joseph Alemán y Francisco Aganzo 2.000; y Félix Martín 800. Carpinteros, Juan Juárez Crespo y León Vergara a 1.300. Dos sacristanes, Pablo Dávila, mayor, y Pablo Dávila, menor, con el arbitrio de 1.000 Reales cada uno. Jalmero, Bernabé Díaz con 2.000. Calcero, Agustín Perez con la utilidad de 600 Reales; y advierten que los maestros albañiles, día que trabajan, ganan el jornal de 10 Reales, 6, los oficiales y 4, los peones.

34º Al treintaicuatro que solo Juan Antonio López utiliza en varios arriendos y arbitrios que tiene 6.000 Reales.

35º Al treintaicinco que habrá 120 jornaleros de tahona y 180 del campo, pero que en unos y otros hay contingencia en que subsistan en este pueblo.

36º Al treintaiséis que había 100 pobres de solemnidad.

37º Al treintaisiete que no hay nada de lo que contiene este capítulo.

38º Al treintaiocho que hay un cura y lo es el Sr. Don Juan Díaz de la Iglesia y 17 eclesiásticos.

39º y 40º Al treintainueve y cuarenta que tampoco existe alguna de las cosas que contienen estos capítulos.
Y lo firmó su señoría con los concurrentes expuestos al principio de esta diligencia a excepción del cura de que certifico. D. Agustín de Sebastián y Ortiz. Bernardo Dávila. Luis Francisco Soldado. Pedro Bonifacio Dávila. Como Clavero de Granos Decimales D. Thomás Alonso Casado. Pedro Jacinto Aguado. D. Esteban Vicente Dávila Villasinda y Madrid. Pedro Moreno. Andrés Clemente Soldado. Juan Antonio López. Roque Aguado. Julián Bernardo Soldado. Julián Dávila. Ante mí, Joseph Tobed.

En el referido Lugar de Ballecas, a 16 de marzo de 1751, habiendo leído yo, el infrascrito Escribano de Su Majestad, a presencia del Sr. Juez Comisionado, a todas las personas que concurrieron a dar salida a los capítulos del Interrogatorio, se ratificaron y lo firmaron, de que doy fe: D. Agustín de Sebastián y Ortiz. Bernardo Dávila. Luis Francisco Soldado. Pedro Bonifacio Dávila. Como Clavero de Granos Decimales, D. Thomás Alonso Casado. Pedro Jacinto Aguado. D. Esteban Vicente Dávila Villasinda y Madrid. Pedro Moreno. Andrés Clemente Soldado. Juan Antonio López. Roque Aguado. Julián Bernardo Soldado. Julián Dávila. Ante mí, Joseph Tobed.

Villa de Vallecas en la actualidad

Villa de Vallecas en la actualidad. Fuente: Cartografía CAM.

NOTA

Por los asientos de los registros secular y eclesiástico de este pueblo se verifica ser la consistencia de bienes, industrias, artes, oficios y demás efectos que constan con distinción de las clases a que corresponden en los capítulos de las Respuestas al Interrogatorio en la forma siguiente:

Respuestas:

1º al 9º Conformes.

10º En este término se verifican 17.020 fanegas seis celemines y medio de otro de tierra que fructifica; las 7 fanegas de huerta en regadío para hortaliza; las 3.285 con dos celemines en secano para granos y año de descanso primera calidad; las 6.391 con cinco celemines y medio de otro de segunda; y las 6.191 con tres celemines de la tercera.

En el plantío de viñas, las 130 con seis celemines de primera calidad; las 588 de la segunda y las 390 con cinco celemines, las terceras. En olivos 6 fanegas única calidad; en retamares 30 fanegas y nueve celemines; con 97 fanegas y dos celemines de prado de tierras incultas sin producción.

11º Conforme sin constar avena ni legumbres.

12º Conforme y se añade la producción de retamas a 12 reales por fanega de tierra.

13º Conforme siendo la tierra 6 fanegas y el producto de cada una 50 Reales.

14º Conforme sin comprender el de la paja arreglado a la determinación de la Real Junta.

15º Los partícipes en el Diezmo son según la certificación de la Contaduría Pontifical, la fábrica parroquial de este pueblo, Curato, Dignidad Arzobispal, Canónigos de la Santa Iglesia de Toledo, Obrería de la misma, y Arcediano de Madrid, con las Tercias Reales al Marqués de Valmediano y un Cuarto Préstamo que obtiene el Conde de Tébar.

16º El importe total de los Diezmos compone 105.804 Reales y 25 maravedís; el de las tierras exentas de contribuir, 10.874 Reales con 27 maravedís; y la Primicia, 1.433 Reales con 22 maravedís.

17º-18º y 19º Conformes.

20º Se hallan 16 caballos, 584 machos y mulas, 110 jumentos y jumentas, todos para labranza. 200 cerdos que a 30 Reales de utilidad hacen 6.000. 4.928 cabezas de ganado lanar con la de 39.424 Reales. Y 55 de cabrío con la de 440 Reales.

21º Por el libro personal parecen 537 vecinos de todas clases.

22º Constan 300 casas con los alquileres de 999.914 Reales y 20 maravedís. 61 pajares con los de 9.157 Reales y 36 maravedís. Eras con los de 5.549.

23º-24º-25º-26º y 27º Las utilidades pertenecientes al Concejo con los Puestos Públicos y demás efectos que goza van cargadas en sus respectivos mapas y clases donde corresponden. Las Tercias Reales corresponde al Marqués de Valmediano que importan 22.010 Reales y 21 maravedís. El derecho de Alcábalas y el primero y el segundo uno por ciento, que son propios del Concejo, sin productos, como también el oficio de Corredor y Almotazén, con el de 4.500 Reales. En este pueblo se hallan tres escribanos cuyas propiedades son, una de Félix Martín con utilidad de 1.650 Reales; otra de Dña. María Salinas, con la de 3.300 Reales; y otra con la del agregado de la del Ayuntamiento, de Andrés Clemente Soldado, con la de 2.200 Reales y proviniéndose de estas utilidades se incluye la considerada a las que les sirven, y el dicho del tercero y cuarto medios por ciento antiguos, a la Marquesa de Mejorada, que rinde 5.949 Reales.

29º Se justifica una casa que sirve a tiendas de abacería y mercería con el alquiler de 2.000 Reales y a los arrendadores la utilidad de 6.600 Reales. Otra de pescado, jabón y aceite con el de 110, y a los arrendadores, la de 2.925. Otra de carnicería con el de 1.500 Reales y al abastecedor, 2.209; 1.180 a los carniceros; 8 mesones con los 7.710 Reales y a los mesoneros13.220; y 8 tahonas-panaderías con las de 21.178 Reales y a los panaderos 252.000 Reales de utilidad.

30º Conforme y comprendidos los efectos del Hospital donde corresponden.

31º Conforme, siendo la utilidad del mercader los mismos 10.000 Reales.

32º Se verifican un médico con 10.000 Reales; 4 cirujanos con 6.300; 2 boticarios con 5.500 Reales; 35 arrieros con la de 67.850 Reales; 2 maestros de primeras letras con la de 3.430 Reales; 4 sacristanes y sepultureros, con 2.427 Reales; la de los escribanos va en la propiedad; un individuo, viuda de militar, con el situado de 2.745 Reales pagados por la Real Hacienda; 12 que gozan por el Consejo, que unidos los correspondientes a los eclesiásticos, componen 11.157 Reales; un pastelero con la utilidad de 2.700 Reales; un menudero con 1.000 Reales; un lechero 1.100; dos fabricantes de yeso con 13.100 Reales; y dos alogeros y aguadores con 4.400 Reales; y un esquilador con la de 720 Reales.

33º A los que de oficios se ha considerado industria, se ha regulado jornal y son todos: dos maestros carpinteros a 6 Reales diarios. Seis pejeteros, los tres a 10 y los tres a 5. Albañil a 10 Reales. Un oficial a 6, y dos peones a 4. Ocho albeitares, los cinco a 7 Reales, dos a 6, y uno a 4. Tres herreros, los dos a 10, y uno a 7; con un oficial a 3. Doce sastres, los dos a 8, los cinco a 6, y los otros cinco a 4; con un oficial a 3 reales. Siete zapateros, los dos a 6, y los cinco a 4 Reales. Un talmero a 8 y un espartero a 7 Reales.

34º La utilidad de los colonos de las tierras de los eclesiásticos importa 128.645 Reales y 17 maravedís. La de dos individuos que tratan en arriendos y otros arbitrios, 10.400. La de los administradores en todas clases, 8.470, y la de los artistas, además de su oficio, 13.585 Reales.

35º Los labradores, hijos, hermanos y criados son 229, con el jornal de 4 reales; 342 jornaleros con el de 2 Reales y medio.

36º hasta 40º Conformes.

Es Copia a la letra de las Respuestas Generales del Interrogatorio que se evacuaron para practicar las diligencias que comprende la operación de el Lugar de Ballecas, que original queda en la Contaduría Principal de esta provincia a mi cargo, y las Notas que a su continuación van referidas, verifican el contenido del Plano menor de Asientos, que constan en ambos registros eclesiástico y secular de que certifico; Madrid, 10 de octubre de 1753 años.

Martín de Abarrategui (firma).