En la villa de Vacia Madrid a cuatro días del mes de marzo de 1753, el Sr. D. García Hidalgo y Oviedo juez subdelegado en la provincia de Madrid para las diligencias justificativas sobre el establecimiento de la única contribución hizo comparecer ante sí a Francisco Benito alcalde ordinario de esta villa por el Excmo. Conde de Altamira alcaide perpetuo de ella y su jurisdicción de cincuenta y cuatro años, a Juan Benito de veinticuatro años alcalde de la Santa Hermandad, únicos capitulares de la villa, a Manuel Arriaza, regidor de la de Arganda, de cincuenta y cinco, a Francisco de Ávila, vecino de la villa, de esta edad, diputados en calidad de escribano por parte de la Justicia de esta villa y el otro, Juan de Benito que lo es de oficio para deducir el producto de las tierras de su término valuación de sus frutos justiprecio de los alquileres de las casas artes caza y granjerías de que viven sus vecinos según conocimientos que de uno y otro tienen en conformidad de sus encargos y para ello guardan lo concedido en el capítulo 4º de la Real Instrucción.
Les recibió juramento por Dios y a una Cruz, conforme a derecho que los susodichos hicieron como se requiere ofreciendo decir la verdad que supieren, entendieren y les fuese requerido y en su consecuencia, con asistencia de D. Joachim de Lanzaduri, cura propio de esta Parroquial, le fueron hechas las preguntas contenidas en el Interrogatorio impreso, señalado con la letra A y en la siguiente forma respondieron a ella lo que se dirá:
1- A la primera pregunta dijeron que este pueblo es conocido, tenido y reputado por la villa de Vacia Madrid, y responden.
2- A la segunda dijeron que es villa de señorío y en ella lo tiene el Excmo. Sr. Conde de Altamira, con la Regla de poner justicia como lo hace y por dicho señorío no tiene noticia de que tuviera Derechos algunos pues los de las Contribuciones ordinarias tocan enteramente a S.M. sin embargo de ser de tan corta consideración con solo corresponde a tres o cuatro vecinos que se hayan existentes, y responden.
3- A la tercera dijeron que el territorio y término de esta villa tiene desde el mojón padrón: Levante al de Poniente seis cuartos de legua castellana, y desde el Norte al Sur, siete, por cuyo motivo ocupa circunferencia según su figura, cuatro leguas y alinda por las bases de Levante con el río Jarama a Poniente, término del lugar de Vallecas y además Monte de los Monjes Jerónimos del Escorial y al Norte término del lugar de Ribas y por lo mismo contemplan que por lo quebrado de las tierras de barrancos y ríos que se encuentran se necesitan para andar la circunferencia del confrontado término a un paso regular cinco horas poco más o menos y todo lo denota la figura que pondrán al margen.
4- A la cuarta dijeron que las especies de tierra que se hallan en el término son de regadío y secano y que todas fructifican con año de intermedio; algunos sotos para aprovechamiento de hierba y leña, viñas que pertenecen a vecinos del lugar de Vallecas y las tierras de alguna sustancia, se siembra a excepción de la que ocupan en los plantíos y en los Reales Sotos por que los del término se reducen a Cerros, terrenos incultos por naturaleza que solo se visten de tomillo y otros menores frutos que sirven para el común aprovechamiento de ganados de los lugares circunvecinos próximos, nunca en los pastos en el término de dicha villa, y en las demás se comprenden los de riego y secano laborables que producen con el citado año de intermedio, trigo, cebada, centeno y avena, y no se halla otra cosa de contenido de la pregunta, y responden.
5- A la quinta dijeron que las calidades que se hallan son las declaradas, y que son de utilidad de primera, segunda y tercera pues aunque hay otras, por inútiles no son capaces de producir fruto alguno, y así por ninguna sustancia como por ser la mayor parte para cerros, yesares, sin ninguna sustancia ni positura para que mediante el trabajo se le pueda dar, y responden.
6- A la sexta dijeron que en el referido término solo se hallan viñas y no otro plantío de los que contiene la pregunta, y responden.
7- A la séptima dijeron que el referido plantío de viñas se hallan en llevar de la primera y segunda calidad pues aunque alguno en las de tercera mediante el cultivo y asistencia queda comprehendido en las de por vez en fructificación igual, y responden.
8- A la octava dijeron que los otros plantíos de viña están hechos en hileras con la distancia de doce pies de hueco de cepa a cepa, y responden.
9- A la novena dijeron que las tierras de este término no se conocen por pasos ni varas castellanas y solo para común inteligencia se regularía el puño entendiéndose una franja de tierra y otra de trigo en sembradura, y en donde se siembra 1 fanega de esta especie cogen 2 de cebada 6 celemines de centeno y otros tantos de avena que son las únicas semillas que siembran, y responden.
10- A la décima dijeron que este término se regula y compone de las fanegas de tierra de las especies y calidades siguientes: en tierra de regadío con agua de noria y de que se sirven para la producción de trigo o cebada indistintamente con año de descanso 25 fanegas de toda calidad. En secano con el mismo descanso para las propia simientes y los de centeno y avena 603 fanegas, 196 con 6 celemines de 1ª calidad, 234 celemines de 2ª y 172 celemines de 3ª. En tierras yermas que lo han sido laborables 331 fanegas y 9 celemines por naturaleza mediante las salidas de los ríos Manzanares y Jarama en sus crecientes la han puesto en el citado estado, 151 fanegas y 5 celemines restantes por imposibilidad. Plantadas de viñas 135 fanegas todas de segunda calidad en su especie. En sotos que sirven para los aprovechamientos de herbaje a los ganados y sus matas de taray y otras para leña, 2875 fanegas todas de 1ª calidad en su especie y se componen en el de Casa Eulogio 25 y en el de San Marcos 60, en el Santísimo 150, en el de Vacia Madrid 1220 y en el de El Porcal 1420. En tierra baldía barrancos, cerros, yesares y peñascares incultos por naturaleza 2000 fanegas. En tierras laborables pertenecientes a vecinos de Vallecas y por lo mismo sujetos a las operaciones de aquel pueblo 1400, en la que ocupan las madres de los ríos Manzanares y Jarama, el Camino Real de Madrid, carriles, sendas y situación del pueblo 568 fanegas, por cuya regulación y ser solamente las que quedan labrantías 628 fanegas, que por su calidad de año de intermedio necesitan este hueco para descanso y cultivo, corresponden sembrar solamente en el referido término 314 fanegas con las simientes de trigo, cebada, centeno, avena, y responden.
11- Dijeron que en este término se coge trigo, cebada, centeno, avena, y responden.
12- Dijeron que una fanega de tierra con riego de agua corriente sembrada indistintamente de las especies de trigo y cebada produce unos años con otros con una ordinaria cultura 8 fanegas de trigo y 16 de cebada, de cuya comprensión son así mismo las que se riegan con agua de noria. Secano de 1ª: cada fanega de secano de 1ª calidad que se ocupa solamente para la especie de cebada produce un año con otro, 10 fanegas de esta semilla. Secano de 2ª: cada fanega de tierra de secano de 2ª calidad que se empaña directamente de las semillas de trigo o cebada vierte de la primera 4 fanegas y 6 celemines, y de la otra 8 fanegas. Secano de 3ª: cada fanega de la misma especie y 3ª calidad sembrada con las simientes de trigo, centeno y avena, indistintamente produce con el año hueco para cada una, de la de trigo 2 fanegas 6 celemines, de la de centeno 2 fanegas, y de avena 3 fanegas. Sotos: Cada fanega de tierra de las de Soto del Santísimo produce por el aprovechamiento de sus yerbas y leña de taray anualmente 5 Reales de vellón, cada fanega de tierra de las del Soto de San Marcos rinde los mismos aprovechamientos en cada año 4 Reales y 17 maravedís. Cada fanega de tierra de las que componen el Soto de Casa Eulogio que sirve para el mismo aprovechamiento de pasto y leña produce anualmente 6 reales 22 maravedís y medio de vellón. Nota: Que los pastos son comunes, cada fanega de tierra de las del Soto llamado El Porcal, que su uso es para los aprovechamientos citados, rinde anualmente 3 Reales 2 maravedís y 38 centavos. Cada fanega de tierra del Soto conocido por el nombre de Vacia Madrid produce anualmente por todos sus aprovechamientos 2 Reales 22 maravedís y 2/3 de otro. Baldíos: Las 2000 fanegas que dejan en el continente del enunciado término por baldías, incultas por naturaleza, que solo se visten de tomillos y otros menores frutos sirvientes para el pasto de ganado no han producido ni al presente producen maravedís algunos porque siendo término abierto, los pasta el ganado de todos los pueblos del término de Madrid y por esta razón no habiendo algunos en esta villa, se refunde su utilidad en los extraños, pero haciendo consideración de su calidad y dando el caso de que pudieran arrendarse para tener solamente el aprovechamiento el común de este vecindario, regulan a cada fanega 16 maravedís al año por todo su aprovechamiento de pastos.
Nota: Que las yermas de toda especie se consideran con el mismo precio.
Nota: Que a las demás fanegas reguladas en caminos, madres de río, sendas, veredas y situación del pueblo no hacen regulación de producto alguno por no tenerlo mediante el servicio que cada una tiene; y por lo mismo se hacen incapaces de poderlo dar y así quedan en la clase de inútiles; para la cultura y servicio particular de los vecinos de esta referida villa, y Responden.
13- A la décima tercia dijeron que una fanega de tierra de 1ª calidad ocupada en el plantío de una viña que se ocupa con 400 cepas considerando que la que corresponde a esta operación se halla destituida de cultivo, y por lo mismo más decadente su fruto y cuando sobre ella se vuelva la cultura que le corresponde, puede fructificar 18 arrobas de vino y en la 2ª calidad 12 unos años con otros, y Responden.
14- A la décima cuarta dijeron que el valor que tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término son cada fanega de trigo 24 Reales, la de cebada 12, la de centeno 16, la de avena 9, la arroba de vino 7, y Responden.
15- A la décima quinta dijeron, que a excepción de algunos censos pasivos que se hallan sobre la Casa y tierras que llaman de Eulogio que constarán en su respectiva relación presentada o que presentaren, se hallan además las comprehendidas en el término de esta villa exceptuando las que pertenecen a las cuentas de la Concepción Francisca de Madrid y a los Padres Jerónimos del Convento del Escorial, cargadas con el Diezmo y Primicia y aquél pertenece a la Dignidad Arzobispal de Toledo, a las Tercias Reales que pertenecen a S.M., la iglesia parroquial, el curato, canónigos, arcedianato, Cuarto Préstamo perteneciente (su provisión) al Sr. Infante Cardenal, mediante la muerte del Ldo. D. Eusebio Rodríguez, su último poseedor, y las primicias tocan enteramente al Cura y no tienen noticias de haber otros interesados a dichos Diezmos, se remiten para su comprobación al Repartimiento que de ellos se hace en la Contaduría General de Rentas de la Ciudad de Alcalá y Responden.
16- A la decimo sexta dijeron, que a proporción del producto que han declarado en las preguntas duodécima y decimo tercia tienen por cierto, corresponden al año de Diezmo regulado por quinquenio en el adeudo que de él se hace por el término pontifical de esta nombrada villa, 39 fanegas de trigo, 140 fanegas y 7 celemines de cebada, 5 fanegas de centeno, 4 de avena, y 42 arrobas y media de vino; y a la primicia el valor de 60 Reales regulado el trigo, cebada, centeno y avena a los precios de dinero que percibe el Cura y otra tanta cantidad que corresponde al Colegio de los Infantes que partida ésta por el Concordato que tiene hecho con el dicho Cura le hacen a éste los otros 60 Reales y al Colegio le quedan solos 30, y por mejor certidumbre se reciben al repartimiento que de ellos se hace en la precitada contaduría y también por lo respectivo al precio de su arrendamiento mediante la variedad que se conoce más o menos por las que acontecen, y Responden.
17-18-19- A estas preguntas dijeron que de sus contenidos no se halla nada en el término, y Responden.
20- A la veinte dijeron que las especies de ganado que se hallan en el término son un par de mulas de labor y otra para servicio de la Casa Mesón y no se halla otra cosa de la sustancia de la pregunta, y Responden.
21- A la veintiuna dijeron que el número de vecinos que se compone esta población es de cuatro y uno se halla en la casa de campo de Eulogio son otros algunos, y responden.
22- A las veintidós dijeron que en esta población se hallan cuatro casas habitables y cuarenta arruinadas y sin embargo de ser señorío como dejan explicado en la pregunta segunda, no se paga carga alguna por establecimiento de suelo y Responden.
23- A la veintitrés dijeron que el común de esta villa no tiene propio alguno porque mediando su decadencia no tienen noticia de si antes los hubo o no, ni tampoco de su paradero, y Responden.
24 hasta 28- A estas preguntas dijeron que la contextura del pueblo da motivo a no hallarse nada en el que comprehendan respectivamente sus contenidos, y Responden.
29- A la veintinueve dijeron haber un Mesón en la villa propio del Sr. Conde de Altamira quien le tiene arrendado y le produce anualmente 450 Reales y una taberna y puesto de Abacería para la venta de estas especies al menor, incorporada en el citado mesón, que produce anualmente 2750 Reales, las que percibe igualmente con el producto de dicho mesón el citado Sr. Conde con la obligación de satisfacer a S.M. las contribuciones ordinarias que pertenecen a los vecinos de esta villa según el encabezamiento que por ella se tiene tomado con los Cinco Gremios Mayores de Madrid. Una Barca que nombran la de Arganda, que sirve para pasar el río Jarama, distante de esta población media legua, la que pertenece por mitad a Madrid y Arganda, donde se paga por cada carruaje de cuatro ruedas y dos pares de mulas 13 Reales; por una calesa 7, por cada acémila 32 maravedís, por la menor 18, y por persona 8; por dicho motivo se regula producto de utilidad anual regulada por quinquenio 11.635 Reales perteneciendo la mitad a la dicha villa de Madrid por estar el río en la división del término de ésta, y la de Arganda le corresponde a la mitad la antedicha cantidad. Nota: Que el producto de la mitad de ésta, y que toca a Madrid, es de 58.179 Reales en cinco años.
30 y 31- A la pregunta treinta y treintaiuno dijeron no saber nada de los que comprehenden por la cantidad de este vecindario, y Responden.
32- A la treintaidós dijeron no haber nada de lo que comprehende, y solo haciendo regulación de la utilidad que le produce Fructuoso Amoroso los arrendamientos de la cava mesón, taberna y abacería, le consideran por ella anualmente 3000 Reales. A Pedro Rodríguez por el oficio de pescador que ejerce en algunas temporadas del año en la pesca de peces en el río Jarama con red, considerando la corta utilidad que le produce por ejercitarse solo en esto la temporada de los veranos, le regulan 50 Reales, y Responden.
33 y 34- A estas preguntas dijeron no hallarse nada de lo que comprehenden, y Responden.
35- A la treintaicinco dijeron que solo en este corto vecindario se halla un labrador y un jornalero que trabajando meramente al día de su oficio, cada uno pueden ganar a 4 Reales.
36 y 37- A esta pregunta dijeron no haber nada de la sustancia de ellas y Responden.
38- A la treintaiocho dijeron no haber más eclesiásticos en esta villa que el Cura Párroco, y Responden.
39- A la treintainueve dijeron no haber convento, colegio, hospedería y hospicio de ninguna religión, y solo se halla una iglesia parroquial, advocación de San Marcos, sin otra cosa alguna, y Responden.
40- A la cuarenta y última pregunta dijeron: No tienen noticia de que a Su Majestad pertenezca en esta villa por término, venta ni finca alguna más que las Provinciales y las del Tabaco, ésta que se administra de su cuenta, y la otra, por encabezamiento, y Responden.
En cuya forma se concluyó esta declaración de Generales y los declarantes en ella dijeron que lo que han dicho y declarado es la verdad so cargo de juramento en que se afirmaron y ratificaron, y lo firmaron con su marca los que supieron, y por los que no, un testigo de que certifico, D. García Hidalgo y Oviedo, Manuel Riaza, Juan de Benito, testigo por los que no saben: Juan de Benito, ante mí, Cristóbal Vázquez Pallarés.
Nota: Por los asientos de los registros secular y eclesiástico de este pueblo se verifica ser la consistencia de bienes, industrias, artes, oficios y demás efectos que constan con distinción de las clases a que corresponden en los capítulos de las respuestas de este Interrogatorio en la forma que sigue:
Respuestas 1 a 9- Conformes.
10- En este término se verifican 4011 fanegas y 6 celemines y medio de otro, de tierra que fructifica 25 fanegas de regadío para trigo y cebada indistintamente con año de intermedio de única calidad, las 196 y 7 celemines para centeno y avena de 1ª calidad, 296 con medio celemín de 2ª y 172 con 2 celemines de 3ª. 185 y 10 celemines de yermas por naturaleza, 143 y 5 celemines por desidia y las 2 con 6 celemines por imposibilidad, en el plantío de viñas 135 fanegas todo de 2ª calidad, 25 fanegas en el soto llamado Eulogio, 70 en el de San Marcos, 150 en el del Santísimo, 1200 en el de Vacia Madrid y 1420 restantes en el de El Porcal, que todos ellos son de 1ª calidad en su especie y sirven para pastos. Con la advertencia que 1400 fanegas se hallan reguladas pertenecientes a vecinos del lugar de Vallecas, no se comprenden en las que arriba se declaran por prevenirse así en la respuesta 10 del Interrogatorio respecto de hallarse sujetos a la operación de aquel pueblo y estar deducidos de su término.
11 a 14- Conformes.
15- Los partícipes del Pontifical según lo que consta de la Certificación Decimal son la Fábrica Parroquial, Dignidad Arzobispal, Canónigos de la Sta. Iglesia de Toledo, Arcediano, el Colegio de Infantes; por el Beneficio Curado, un Cuarto Préstamo y las Tercias Reales, los propios de la villa de Madrid.
16- El importe total de los Diezmos compone 3257 Reales 11 maravedís y medio de otro. El de las tierras libres de contribuirle 769 Reales 23 maravedís, y el de la Primicia 60 Reales.
18 y 19- Conformes.
20- Se verifican las mismas tres mulas.
21- Constan cuatro vecinos de todas clases.
22- Constan cuatro casas y sus alquileres 795 Reales.
23 a 27- Conformes.
28- Las Tercias Reales gozan los propios de Madrid que rinden 752 Reales y 30 maravedís, en la inteligencia de que el Conde de Altamira como Señor del pueblo paga las contribuciones reales y demás obligaciones, lo que hace conocer corresponderle los derechos de rentas aunque sin haberle hecho evidencia de ello.
29- Se justifica una casa que sirve de mesón, taberna y tiendas, cuyo alquiler y utilidades asciende a 3200 Reales, y una barca sobre el río Jarama cuya mitad produce 11.635 Reales sin haberse evidenciado si es renta enajenada o en qué consiste la causa de la propiedad.
30 y 31- Conformes.
32- La utilidad de arrendador del mesón, taberna y tiendas es de 3000 Reales, la de un pescador con red, 50 Reales, y los situados fijos de eclesiástico, 3376 Reales.
33- Conformes.
34- La utilidad de los colonos de las tierras de los eclesiásticos suma a 1515 Reales y quince maravedís de vellón.
35-Consta un labrador y tres jornaleros que ganan a 4 Reales diarios.
36 a 40- Conformes.
Es copia a la letra de las Respuestas Generales del Interrogatorio que se evacuaron para practicar las diligencias que comprehende la operación de la villa de Vacia Madrid que original queda en la Contaduría Principal de cada provincia de mi cargo, y las notas que a continuación van referidas; verifican el contenido del pormenor de asientos que consta en ambos registros eclesiástico y secular de que certifico.
Madrid, 10 de octubre de 1754. Martín de Abarrategui.