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Respuestas de San Martín de la Vega – Catastro de Ensenada

Vista actual de San Martín de la Vega

Vista actual de San Martín de la Vega. Fuente: Fernando Fernández Monterroso

En esta expresada villa a 17 de junio de 1752, en consecuencia de lo previsto anteriormente comparecieron ante mí el Sr. D. Francisco Phelipe de Montalbán, Juez Subdelegado; D. Joseph García Valladolid, cura párroco de esta villa; Eugenio Jerónimo Rojo y Pablo Rincón, alcaldes; Julián Chamorro y Francisco Alonso Colmenar, regidores; Pedro Antonio Fernández, escribano; Joseph Artalejo, Julián Sampeño, vecinos y labradores; personas nombradas para esta declaración __ cada uno de por sí excepto otro señor cura por ante mí, dicho escribano de Su majestad recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz según forma de derecho bajo la que prometieron decir la verdad, bien advertidos de que mucho tiempo antes de ahora lo están para los fines y efectos de sus nombramientos y cargo de dicho mérito, se lo pregunto a tenor del interrogatorio que va por cabeza de estas diligencias y cada una de las que precise excepto aquellas que no hay efecto ni especies de este contenido en este pueblo y su término, respondieron lo siguiente:

1º A la primera pregunta que esta villa se llama San Martín de la Vega y responden.

2º A la segunda que es de señorío perteneciente su jurisdicción a su Alteza Real el Serenísimo Señor Infante D. Phelipe como Conde de Chinchón; y sus alcábalas tienen la jurisdicción ordinaria y paga a Su Majestad todas las contribuciones generalmente establecidas. Que este año importan 25.124 Reales y ocho maravedís, incluso Aguardiente y exclusos servicio real ordinario y extraordinario y utensilios.

También a Su Alteza Real, por razón de alcábalas, cientos, martiniega, penas de cámara y gastos de justicia y pensión de baldíos, 20.649 Reales y catorce maravedís. Los 12.500 por razón de alcábalas y martiniega; 8.089 y catorce maravedís por la de cientos. Treinta penas de cámara y los restantes por la de pensión de baldíos. Así mismo tienen dichos alcaldes la jurisdicción civil y criminal en el término intitulado de Gózquez el cual es toda su heredad propia del Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial cuya jurisdicción fue declarada pertenecer a Su Alteza Señor de la Villa, en contradictorio juicio en cuya virtud pagan los particulares que tienen heredades a censo perpetuo en otro término el servicio real de ellos en esta villa por lo que se agregan a esta operación como seglares forasteros y mediante su ser de derechos pueblos y difícil es recoger; sus Relaciones las forma la Justicia en nombre de cada cual con arreglo a la heredad que posée.

3º A la tercera que el término se extiende de Oriente a Poniente como de media legua, y de norte a sur, una; siendo su circunferencia como dos y media. Confronta a Oriente con término de la villa de Chinchón; a Poniente y norte con el de Gózquez, propio de dicho Real Monasterio; al sur con el de la villa de Ciempozuelos; su figura, la del margen. Y las heredades de los hacendados del citado término, no se les señala figura por estar dispersas por dicho término, interpoladas con las del Real Monasterio.

4º A la cuarta que las especies que se encuentran en el término son de regadío para hortaliza y sembradura, y de sembradura de secano. Viñas, sotos o prados, eras, monte carrascal, olivar, olmar, tierra de esparto, escoba y hierba, infructífera por naturaleza; y a excepción de lo de sembradura de secano se producen con año de intermisión; las demás dan sus respectivos frutos seguidamente:

5º A la quinta que lo de sembradura de regadío de vega y lo de secano, dentro y fuera de ella, es de primera calidad, segunda y tercera. Las viñas de secano en otra vega y fuera de ella, de otras tres calidades. Los sotos o prados fuera de ella son las mismas. Las huertas de hortalizas con árboles frutales, de primera y segunda; los alcaceles de secano en la mencionada vega, de las tres referida; las eras, montes, corral, pasto de escobas y hierba, olivar, olmar. Infructífera, de la tercera.

6º A la sexta que hay un olivar, guindos, cerezas, perales, membrillos, manzanos, melocotoneros y ciruelas.

7º A la séptima que las olivas se hallan plantadas en tierra de tercera calidad, y la arboleda frutal en la de primera y segunda para hortaliza.

8º A la octava que el olivar está entre viñas comprendiendo la obrada 23 olivas, y los árboles frutales entre la hortaliza y a sus márgenes.

9º A la novena que la medida de tierra que se usa en este término se llama obrada y consta de 600 estadales en la vega, de a 10 tercias y media cada uno, que hacen varas castellanas en cuadro, 2.100, y la obrada, tierra en vega, de 800 de las mismas tercias, que componen varas, 2.800; y en cada tercia de primera calidad de riego en vega se siembra si de cebada, 6 fanegas y media, si se abonan tres cuartillos de semilla. En la de segunda si de cebada, 3 fanegas y media, y la misma cantidad que la antecedente, de melones, y en la de tercias las mismas 3 y media de cebada; en la de secano, en dicha vega, de primera, 3 y media de cebada y lo mismo en la de segunda; y en la de tercia, 2 de trigo y 3 y media de cebada en la primera calidad; fuera de la vega 3 y media de cebada, y en la de segunda lo mismo, y en la de tercera, 2 ,el trigo, y 3 y media de cebada.

Mapa de San Martín de la Vega, año 186X.

Mapa de San Martín de la Vega, año 186X. Pincha para aumentar. Fuente: Cartografía CAM.

San Martín de la Vega en la actualidad. Fuente: Cartografía CAM.

San Martín de la Vega en la actualidad. Fuente: Cartografía CAM.

10º A la décima que el término tendrá como 3.889 obradas de tercera, en esta forma: de sembradura de regadío de primera calidad en vega, 3 cuartas; de segunda, dos obradas y cuarta; de tercera, 2 y dos cuartas. De secano, en otra vega; de primera, 143 obradas; de segunda, 642; y de tercera, 369. De secano, fuera de vega; de primera, 9 y media; de segunda, 48; y de tercera, 417. De eras, de hortaliza, de regadío en vega, con árboles frutales; de primera, 4 y tres cuartos; y de segunda, 2 obradas. De árboles de secano en otra vega; de primera, 4; de segunda, 1 y media; y de tercera, una cuarta. De olivar de secano, fuera de vega; de tercera, 5 obradas. De viñas de secano, en otra vega; de primera, 52 y cuarta; de segunda, 51 y cuarta; y de tercera, 12 y cuarta. De secano, fuera de ella; de primera, 14 obradas; de segunda, 192 y media; y de tercera, 361 y media. De prados o sotos de secano en vega; de primera, 35; de segunda, 30; y de tercera, 118. De eras, de tercera, 12. De monte carrascal fuera de vega, 1.100. De tercera, de pasto, escoba y hierba, 9; y de infructífera por naturaleza, 250. Así mismo, comprenden las heredades que poseen los hacendados en el territorio de Gózquez, como 75 obradas y media de tierras de sembradura de única calidad y 339 de viñas de la misma, las que disfrutan a censo perpetuo a razón de 16 Reales por obrada y 800 estadales cada una.

11º A la once que se coge trigo, cebada, melones, hortaliza y alguna poca de aceituna y vino.

12º A la doce que la obrada de tierra de sembradura de primera calidad, de riego de vega, produce unos años con otros 35 fanegas de cebada y 600 arrobas de melones. La de segunda, 20 de cebada y grano de segunda en 89 Reales y dieciocho maravedís, inclusa la misma cantidad que en la antecedente. La de alcacel de primera, 150; la de segunda, 110; y la de tercera, 80. La de viñas, de primera calidad, de secano, en vega, produce 57 arrobas de melones; la de segunda, 35; y la de tercera, 25. La de primera de secano, fuera de dicha vega, 45; la de segunda, 28; y la de tercera, 14. La del soto y prado llamado del Tamarizo; de primera, produce por la corta de sus ramas y demás que comprende 59 Reales y siete maravedís, y su pasto, que está a beneficio público, 10; la de segunda, 54, y su pasto, en 6; la de tercera, 53, y su pasto en 4. La del soto llamado El Godón, de primera en 52 y catorce maravedís; la segunda en 50 y catorce maravedís en cuya regulación va incluso el pasto que produce, y el otro, llamado de la Rinconada, la de primera, 146 Reales y veintidós maravedís, y su pasto en 6; la de segunda, en 144 y veintidós maravedís, y por el pasto, 4. La de eras en 8. La de monte carrascal en 1. La tierra de pasto en 4; y la tierra infructífera, no se regula cosa alguna.

13º A la trece que la arboleda frutal que se halla en las referidas huertas no se las regula útil mediante ser nuevo plantío, y no producir de presente cosa alguna, y por lo que mira a la obrada del olivar, por no haber costumbre de que se muela la aceituna, regulan en 8 Reales.

14º A la catorce que la fanega de trigo regularmente tiene el valor de 20 Reales; la de cebada, 7; la de avena y el melón, a 1; y la de mosto, en 6.

15º A la quince que este referido terrazgo tiene por carga, diezmos, primicia, voto de Santiago y derecho de cuartilla; todo lo cual por lo correspondiente a su dezmatorio se dividen en esta forma: Primeramente se sacan para el Arcipreste de Madrid, 2 fanegas de trigo y 2 de cebada por el derecho de pila; para los colectores de granos, por la custodia de ellos, medio celemín de cada fanega de trigo y lo mismo de cebada de todas las que entran en cilla, de cuyo importe se rebajan 100 reales por razón de camaraje. Para el licenciado D. Andrés Muñoz, presbítero de Valdemoro y dueño de las casas cillas, por lo que queda líquido a otros terceros, 2.602 Reales y ocho maravedís. Para el cura párroco, por la de primicia, 14 fanegas de trigo y 28 de cebada; el expresado también recibe por el diezmo privativo, pie de altar, 14 arrobas y media de melones, y según la certificación del escribano mayor de rentas decimales de la ciudad de Toledo, se hacen 6 partes en esta forma: Al obrero le corresponde por un quinquenio 1.597 Reales y veintiún maravedís, lo que percibe la santa iglesia catedral de Toledo; a la de esta otra villa le corresponden 9 fanegas y un celemín de trigo; 91 y seis celemines de cebada, y de los diezmos arrendables, 20.177 maravedís a Su Majestad, y goza el Serenísimo Señor Infante Don Phelipe, 18 fanegas y dos celemines de trigo, y 103 fanegas de cebada y de las arrendables, 40.354 maravedís; a la dignidad arzobispal corresponden 16 fanegas y cinco celemines de trigo; 164 fanegas y ocho celemines de cebada; y de los arrendables, 40.069 maravedís. A los canónigos de Toledo les corresponde 8 fanegas y dos celemines de trigo, 82 fanegas y cuatro celemines de cebada, y de los arrendables, 14.400 maravedís. Al arcediano pertenece 2 fanegas y nueve celemines de trigo, 27 fanegas y seis celemines de cebada; y de las arrendables, 6.053 maravedís; al beneficio curado le corresponde 27 fanegas y cuatro celemines de trigo, 274 fanegas y seis celemines de cebada, y de los arrendables 60.532 maravedís; el derecho de cuartilla corresponde al convento de San Vicente el Real de Segovia. El voto de Santiago a la catedral de este nombre.

16º A la dieciséis que ascienden los diezmos exclusa reducciones a 82 fanegas de trigo, 823 de cebada y 235.914 maravedís; de los arrendables, el voto de Santiago, a 19 fanegas de trigo y 5 y medio de cebada, y el derecho de cuartilla a 7 fanegas, cientos, y 70 arrobas de melones, y la de tercia, 12 de cebada. La de primera calidad de secano, en vega, 24 de cebada; la de segunda, 16; y la de tercera, si de trigo, 8 y lo mismo de cebada. La de primera, fuera de dicha vega, si de cebada 18 fanegas; la de segunda, 13; y la de tercera si de trigo, 6, y 8 de cebada. La huerta de hortaliza regular de primera, en 119 Reales y dieciocho maravedís; ordinario 19 Reales y dieciocho maravedís; de los álamos negros dispersos. La del trigo, 5, de cebada y el diezmo privativo 14 Reales y siete maravedís.

17º A la diecisiete que en el término de otra villa inmediata a ellos hay un molino harinero situado en la Real Acequia que muele con el agua de ella y a la voluntad del Gobernador con cinco piedras y de ellas solo muele una como cuatro meses del año y es propio del Concejo de otra villa y le produce en arrendamiento 4.000 Reales inclusos 2.000 del molinero. Una tercera propia de Casimiro Sevilla, a quien deja de utilidad anual 500 Reales.

18º A la dieciocho que no la comprende.

19º A la diecinueve que hay 11 palomares de Bravas que el uno es de Julián Campeño y regular le producirán cada año de crías y palomina, 400 maravedís; otro de Eugenio Jerónimo Rojo, en 300. Otro de Pablo Rincón, 300. Otro de Joseph Artalejo, 500. Otro de Mariana Campeño, 200. Otro de Pedro Antonio Fernández, 250. Otro de Manuel Eugenio, Nicolasa María Theresa y Luisa Rojo, 350. Otro de D. Joachim Romano, vecino de la villa de Pinto, 600. Otro de D. Alphonso de Alecha, vecino de Madrid, 600. Y los dos restantes, de Francisco Alonso Colmenar, vecino de esta otra villa, y por cada uno 400.

20º Al la veinte que hay las especies de ganado vacuno, yeguar, asnal, cerduno y lanar, vasto pero sin cabaña, yeguada ni vacada, y en consecuencia de carta __. Regulan que 100 cabezas de lanar producen 60 corderos y 8 arrobas de lana que por 8 Reales, aquellos, y 26, ésta, importa junto con 68 por Redeo y estercuelo, 746 en los que se incluyen 400 de gastos y según esta regulación, corresponde al carnero el producto anual de 7 Reales y dieciséis maravedís, y lo mismo a la oveja con dos que se consideran por la cría: Cada vaca en 40. La yegua en 50. La jumenta en 20, y la cerda en 18 y la cabra en 4.

21º A la veintiuna que hay 199 vecinos inclusas 32 viudas, y ninguno vive en casa separada del pueblo.

22º A la veintidós que hay 222 casas, inclusas, 3 del Concejo, todas bajas y habitadas, y ninguna paga tributo por el establecimiento del suelo.

23º A la veintitrés que este común tiene por propias 46 obradas de tierra de sembradura de secano de primera calidad en vega; 33 y 40 de segunda; y 56 de tercera. Una y media de segunda, fuera de vega, y 7 de tercia; que producen en arrendamiento 3.582 Reales y diecisiete maravedís. Tres sotos o prados; uno se llama el Tamarizo, de 130 obradas, las 20 de primera, las mismas de segunda, y 70 de tercera, que no produce en arrendamiento su caza-pesca del río de su jurisdicción y leña que en él se cría y corta, cuyos efectos siempre se arriendan juntos, razón por la que no se expresan con separación y producto de cada uno, 7.150 Reales y la tercia queda a beneficio de los ganados de sus vecinos. Otro intitulado de la Rinconada, que ocupa 30 obradas de primera y 20 de segunda por la misma razón que el antecedente produce 3.333 Reales y once maravedís, y su hierba al mismo a beneficio, y el otro, llamado del Godón, que tiene 2 obradas de primera y 28 de segunda, que por la misma causa y sus tercias vale en renta 1.516 Reales y 23 maravedís, 11 obradas y cuarta de eras, cuyos regulares productos constan de la 12. Mil cien obradas de monte carrascal, 9 de tierra de pasto y 250 de infructífera sin él y sin que haya sobrante de pastos. Una casa de ayuntamiento que sirve de carnicería, otra de taberna, bodegón y mesón, a beneficio público; y si se arrendaran producirían lo que otra cualesquiera del pueblo. También tiene otra que produce en renta 55 Reales y 5 maravedís. Un molino harinero, 2. Así mismo, tiene una Barca en el río Jarama que renta 2.500. También tiene a su favor 4 Censos Redimibles; uno contra Theresa Gilocho, de 1.200 Reales de principal y tres de redictos. Otro contra D. Pedro Ruiz y D. Pablo Alonso, presbítero de 3.000 de principal y 90 de redictos. Otro contra los herederos de Manuela González de 4.000 de principal y 120 de redictos y el otro contra los herederos de Manuel Campeño de 1.000 el principal y de 30 de redictos. 2.050 Reales que le produce derecho de Mojona, Peso y Medida.

24º A la veinticuatro que no se disfruta sisa ni arbitrio con facultad ni sin ella y que aunque hay un mesón propio del Concejo en donde se halla la taberna y bodegón se arrienda todo junto y produce 6.000 Reales. La abacería, 4.200. Dos mercerías que la una produce 3.000 y la otra 2.000. La sisa de vino, 9.500. La venta de aguardiente, 1.000. La alcábala del Viento, 1.500. La carnicería, 6.800; y todo se aplica a la satisfacción del encabezamiento de Sisas de Millones.

25º A la veinticinco que satisface en reparos de obras públicas como en fuentes, puentes, caminos, fiestas del Corpus y otras inexcusables, 27.271 Reales y cinco maravedís como consta de la relación que separadamente presentan.

26º Al veintiséis que los cargos de Justicia que tienen el común son dos censos redimibles; el uno de 23.600 ducados, el Principal, y 6.486 Reales de Redicto, a favor de los herederos de Dña. María Cabeza Juárez, vecinos de Ciempozuelos, el cual fue tomado con la correspondiente facultad para efecto de redimir 5 censos, que contra sí tenía, y el otro de 33.000 Reales de capital, y 990 de redictos a favor de D. Juan de Sexma, vecino de Madrid, el cual se tomó para pagar a Su Majestad la décima.

27º A la veintisiete que contribuyendo este pueblo con 1.283 Reales por el Servicio Real, y siendo pocos a los que comprende esta exacción, se persuaden hallarse cargados, que es la única razón que pueden dar.

28º A la veintiocho que se halla enajenado de la Real Corona en su Alteza Real el Serenísimo Sr. Infante D. Phelipe por concesión el señorío de esta villa a quien pertenecen las alcábalas martiniega, cientos, penas, el cámara gastos de Justicia y pensión en baldíos que uno y otro les produce lo que consta en la pregunta 2ª. También le corresponden por la misma razón las Reales Tercias, que son las 2/9 partes, que pertenecen a Su Majestad, que en un quinquenio ascienden a 2.831 Reales y seis maravedís, y a los títulos de pertenencia que deba presentar se remiten como al Privilegio que presenta el Real Monasterio de San Vicente extramuros de Segovia, por el goce de cuartilla que anualmente importa 175 Reales, la mojona, peso y medida en el Concejo de esta villa, que le produce 2.500 Reales y no saben los motivos de sus enajenaciones, si por concesión o servicio pecuniario. La escribanía numeraria en Pedro Antonio Fernández, quien la ejerce por sí y le vale en cada un año, 3.500 por lo que también ignoran su enajenación a cuyos títulos que deben presentar se remiten.

29º A la veintinueve que hay tres mesones, uno propio de Feliciana Jiménez que la renta 400 Reales. Otro de Isidoro Serrano, 500; y el otro del Concejo de esta villa, que nada le produce por __ y lo mismo la taberna y la bodegón, que están unidos, y todo en beneficio público y a éste está también la carnicería. Una Barca de este Concejo en el río Jarama y la renta de 5.100 Reales, en que se incluyen 2.100 del barquero, y los demás abastos se expenden en las de los sujetos en quienes se rematan.

30º A la treinta que hay un hospital intitulado de Ntra. Sra. de la Asunción para la curación de los pobres enfermos de esta villa y recogimiento de pasajeros; el que tiene de renta anual 700 Reales que en una presta asistencia a los enfermos y diferentes cargas que tiene contra sí, se distribuyen.

31º A la treintaiuna que nos les comprende.

32º A la treintaidós que hay un boticario a quien regulan de utilidad actualmente 1.100 Reales, dos terceros de la cilla, 194 y veinticuatro maravedís cada uno. Dos tenderos de mercería, uno, 500 y el otro, 700. Un tabernero, 350. Un bodegonero, 150. Un arrendador de vientres, 800. Un carcelero, los mismos. Un cirujano, 3.000. Un maestro de primeras letras, 1.000. Un sacristán, 2.920. Un administrador del tabaco, 730. Un médico, 6.000. Dos panaderos, uno, 1.000, y otro, 500. Un cortador, 2.200. Tres mesoneros, uno, 600, y dos a 1.500. Un pregonero, 550. Un mayordomo del Común, 600. Un pescador, 400.

33º A la treintaitrés que hay un sastre que gana de jornal diario 4 Reales; un aprendiz, 2 y medio. Dos maestros de hacer carretas, a 4 cada uno. Un herrero, a 6. Un zapatero, 4. Un calero, 3, y lo mismo un tejedor.

34º A la treintaicuatro que no les comprende.

35º A la treintaicinco que hay 83 labradores inclusos hijos y criados; 116 jornaleros y 21 pastores a quienes regulan de jornal diario 5 Reales y lo mismo a los hijos y criados de la edad competente para el personal.

36º A la treintaiséis que hay un pobre de solemnidad.

37º A la treintaisiete que en el río Jarama hay un sitio que llaman la Tabla del Santísimo, propia de esta cofradía, y sirve para pesca y produce puesta en arrendamiento cada año 2.100 Reales.

38º A la treintaiocho que hay tres eclesiásticos presbíteros.

39º A la treintainueve que no les comprende.

40º A la cuarenta que además de las rentas provinciales y generales, tiene Su Majestad por rentas el Derecho de Aguardiente, que le producen 1.407 Reales y quince maravedís, y en su Real nombre se hace el repartimiento de utensilios cuya costa es variable según la más o menos tropa que baja a Castilla. También tiene en esta villa y su término el diezmo de los frutos de las tierras que se hallan en la vega, cercanas a la Real Acequia, que aunque no se ha experimentado el riego en ellas se contribuye este derecho desde el año 1751, el que importa 200 fanegas de cebada y 15 de trigo; todo lo cual dijeron ser la verdad lo que han ejecutado bien y fielmente sin cosa en contrario según su leal saber y entender y que no ha intervenido fraude, colación ni ocultación maliciosa y las regulaciones a la profesión de cada uno con la debida igualdad y lo mismo en el cotejo, señalamiento y confrontación de terrazgos y demás que llevan depuesto so cargo del juramento hecho que se afirmaron y ratificaron entendidos de ser todo bajo de la protesta del poco más o menos, solo que siempre que a su noticia llegare a haber algunos efectos más de los de clavados los manifestarán y pondrán; y lo firmaron excepto el dicho señor cura, y que son de edad: El expresado Eugenio Jerónimo Rojo de 36 años. Pablo Rincón de 30. Julián Chamorro de 60 años. Francisco Alonso Colmenar de 20. Pedro Antonio Fernández de 51. Joseph Artalejo de 54, y Julián Campeño de 48; y también lo firmó el antedicho Sr.Juez; de que yo, el escribano, doy fe: Montalbán. Francisco Alonso Colmenar, Pedro Antonio Fernández, Eugenio Jerónimo Rojo, Julián Chamorro, Joseph Artalejo, Pablo Rincón, Julián Campeño. Ante mí, Alejandro de Anestar.

Es Copia del original que queda en la Contaduría Principal de esta provincia a la que nos remitimos por concordar en lo sustancial.