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Respuestas de Ribas – Catastro de Ensenada

Cristo de Rivas del Jarama

Cristo de Rivas del Jarama (Antiguo Convento de los Padres Mercedarios Descalzos).

En la villa de Ribas a 21 días del mes de Marzo, año de 1751, el Sr. D. Agustín de Sebastián y Ortiz, del Consejo de Su Majestad, su Pagador de la Real Audiencia de Aragón y Ministro Delegado para la Única Contribución de la Provincia de Madrid, hizo parecer ante sí a Pedro Martín, Alcalde ordinario de 34 años, Simón Saéz de 50, y Joseph Marigómez de 39, los dos peritos destinados para la regulación y tasación del término de tierras de este pueblo y demás arbitrios, a quienes en conformidad de lo prevenido en el capítulo 4º de la Real Instrucción, presente yo, el escribano de Su Majestad, les recibió juramento que hicieron por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz en debida forma y como de derecho se requiere y bajo de él prometieron decir lo que supieren y entendieran en lo que les fuere preguntado den su conformidad; con asistencia del cura, mediante estar ausente y solo asistir en esta villa para frecuentar los sacramentos y residir la mayor parte del tiempo en la villa de Mejorada y siéndolo a tenor de los capítulos del interrogatorio impreso señalado con la letra A, respondieron lo siguiente:

1º Al primero que se llama la Villa de Ribas.

2º Al segundo que es de Señorío y del dominio temporal del Marqués de Ribas.

3º Al tercero que tiene de Levante a Poniente tres cuartos y del Norte al Sur lo mismo; y de circunferencia 2 leguas. Confronta a Levante con Velilla y Mejorada; a Poniente con Vicálvaro y Campo de Torrepedrosa; al Norte con Campo de San Fernando; y al Sur con Vacía Madrid; y su figura es cuadrilonga como se demuestra.(dibujo al margen)

4º Al cuarto que hay tierra de sembradura, de secano y viñas.

5º Al quinto que hay de buena, mediana e inferior.

6º-7º-8º Al seis, siete y ocho que no hay árboles frutales.

9º Al nueve que la fanega que usan es fanega de 400 estadales, que en una fanega de tierra sembrada de cebada entran dos de sembradura, y si de trigo, una.

10º Al diez que habrá en el término como 3000 fanegas poco más o menos, y de cultivo 200 de buena calidad, 600 de mediana y 800 de inferior; 200 fanegas plantadas de viña, 40 de buenas, 60 de medianas y 100 de inferior.

11º Al once que se coge trigo, cebada, algarrobas, centeno y vino.

12º Al doce que en una fanega de tierra de buena calidad, sembrada de cebada, produce en año regular, con una ordinaria cultura, 16 fanegas. Otra de mediana puesta de trigo, 7, y si de inferior, 5; subrogando en tanto producto las minucias, y regulan también la paja que sale de la mies, que produce una fanega de tierra 16 Reales; una aranzada de viña de buena calidad vino de 6 cargas de uva con 18 arrobas de vino. Otra de mediana 4 cargas de uva con 12 arrobas de vino, y la inferior 10 cargas de uva con 6 arrobas de vino.

13º Al trece que se remiten a lo dicho en los capítulos 6º, 7º y 8º.

14 º Al catorce que el regular precio de una fanega de trigo es de 20 Reales, 10 de la cebada, y 6 una arroba de vino.

15º Al quince que no tienen otro impuesto que la Primicia y Décimo, en el que son partícipes la fábrica de la iglesia, el Rey, y por Su Majestad, el señor temporal, Arzobispo de Toledo, Canónigos de la misma iglesia, Arcediano de Madrid y el Curato.

16º Al dieciséis que se remiten de las Tazmías, y por lo respectivo a su tanto del arrendamiento que anualmente se hace.

17º Al diecisiete que solo hay un molino harinero, propio de la Marquesa de Mejorada, cuyo arriendo consta de su relación.

18º y 19º Al dieciocho y diecinueve que no hay esquilmo ni colmenas.

20º Al veinte que hay dos caballerías mayores y algunas menores.

21º y 22º Al veintiuno y veintidós que hay 7 vecinos y otro en una casa de campo, y las mismas casas sin carga inherente.

23º y 24º Al veintitrés y veinticuatro que no tiene propios ni disfruta arbitrios ni sisa.

25º y 26º Al veinticinco y veintiséis que tienen las cargas y los gastos que se expresan en la relación.

27º y 28º Al veintisiete y veintiocho que por lo respecto a estos capítulos no tienen más noticia que la que se dará por testimonio.

29º Al veintinueve que hay una taberna anexa a la tienda que arrienda por sí el señor Temporal, que paga 900 Reales al año; que percibe los tales, cuales propios que tiene el Pueblo, del que jamás le ha constado tenga justo título para ello, ni la Villa, medios para hacérselos exhibir.

30º Al treinta que no hay hospital y los vecinos se dedican a conducir los pobres enfermos que transitan al General de Madrid.

31º Al treintaiuno que no hay cambista ni mercader.

32º Al treintaidós que no hay de los tenderos que dice, como tampoco médico, cirujano, escribano, boticario ni arriero.

33º Al treintaitrés, que tampoco hay albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, sastres, zapateros ni tejedores, pues, para lo poco que consumen los vecinos, lo hacen de la Villa de Vicálvaro.

34º Al treintaicuatro que no hay nada de lo que contiene.

35º Al treintaicinco que todos los vecinos son jornaleros, para el cultivo de las tierras que tienen a renta.

36º Al treintaiséis que hay una viuda pobre.

37º Al treintaisiete que no hay nada.

38º Al treintaiocho que hay un Cura que lo es de esta Villa de Ribas y de Mejorada.

39º y 40º Al treintainueve y cuarenta que hay un convento de los Padres Mercedarios Descalzos, de 40 religiosos; sin que haya alguna finca o renta enajenada.

Y lo firmó su señoría junto Simón Sáiz, y por Pedro Martín y Joseph Marigómez, por no saber, lo hizo como testigo Manuel Beitia; de que certifico: D. Agustín de Sebastián y Ortiz. Simón Sáiz. Testigo, por los dos que no saben, Manuel Beitia. Ante mí, Joseph Toved.

Dicho día, mes y año, habiendo leído yo el presente, Escribano de Su Majestad, a presencia del Sr. Juez de Comisión, a las personas concurrentes de esta diligencia, los capítulos del Interrogatorio y sus respuestas se ratificaron y firmaron, de que doy fe: D. Agustín Sebastián y Ortiz. Simón Sáiz. Testigo, por los que no saben, Manuel Beitia. Ante mí, Joseph Toved.

Mapa de Rivas, año 1863.

Mapa de Rivas del Jarama, año 1863. Pincha para aumentar. Fuente: Cartografía CAM.

Cristo de Rivas. Núcleo original de Rivas en la actualidad.

Cristo de Rivas. Núcleo original de Rivas en la actualidad. Rivas hoy forma municipio junto a Vaciamadrid con el nombre de Rivas-Vaciamdrid. Imagen: Cartografía CAM.

NOTA

Por los asientos de los registros secular y eclesiástico de este pueblo se verifica ser la consistencia de bienes, industrias, artes, oficios y demás efectos que constan con distinción de las clases a que corresponden en los capítulos de las Respuestas al Interrogatorio en la forma siguiente:

Respuestas:

1º al 9º Conforme, habiendo también de huerta en regadío.

10º Este término se compone de 3173 fanegas y cinco celemines de tierra fructífera; los nueve celemines de tierra en regadío para hortaliza, única calidad; las 81 fanegas en secano para sembrar con año de intermedio primera calidad; las 713 con siete celemines de la segunda; y las 487 con cuatro celemines de la tercera. Y en prados las 1690 con nueve celemines de primera y las 200 de segunda.

11º Conforme sin constar centeno, viñas ni legumbres.

12º Conforme, sin la producción de viñas por no haberlas, ni la paja, y si se añade la de la huerta, 100 Reales por fanega, y la de prados. Siendo 5 Reales y diecisiete maravedís, la de segunda.

13º y 14º Conformes, omitiéndose el valor de la arroba de viña.

15º Los partícipes en el Pontifical según la certificación de la Contaduría Decimal, consisten la fábrica parroquial de este pueblo y Curato, Dignidad Arzobispal, Canónigos de la Santa Iglesia de Toledo, Arcediano; y las Tercias Reales el Conde de Barajas y Marqués de Ribas.

16º El importe total de los Diezmos asciende a 2732 Reales dos maravedís; y cuatro quintos de otro derecho y el de las Primicias de Cientos Ochenta, y 13 con diecisiete maravedís.

17º Consta el molino harinero con la utilidad de 1500 Reales.

18º y 19º Conformes.

20º Se hallan 6 caballos, 7 machos y mulas y 6 jumentos, todos de labranza.

21º Por el libro personal se reconoce haber 11 vecinos de todas clases.

22º Parecen 7 casas. Sus alquileres, 406 Reales.

23º- hasta 27º La utilidad que tiene el Concejo en los Puestos Públicos y demás efectos que obtiene se carga en los respectivos mapas y clases deducido del asiento en el registro.

28º Las Tercias Reales goza el Conde de Barajas Marqués de Ribas, que importan 607 Reales y siete maravedís de otro derecho; y el derecho de las Alcábalas, Don Domingo Villanueva, vecino de Madrid, que producen 662 Reales.

29º Se halla una casa taberna y tienda con el alquiler de 60 Reales y al arrendador incluía la utilidad de arrendamiento 2000 Reales.

30º y 31º Conformes

32º Consta un guarda del Soto con la industria de 1100 Reales.

33º Consta un sastre y se le regula de jornal 18 Reales en lugar de la industria.

34º La utilidad de los colonos de las tierras de los eclesiásticos compone 1883 Reales.

35º Los labradores, hijos, hermanos y criados son 6. Los jornaleros, uno, y los pastores, otro, que ganan 4 Reales.

36º hasta 40º Conformes.

Es Copia a la letra de las Respuestas Generales del Interrogatorio que se evacuaron para practicar las diligencias que comprende la operación de la Villa de Ribas, que original queda en la Contaduría Principal de esta provincia de mi cargo, y las Notas que a su continuación van referidas, verifican el contenido del Libro Menor de Asientos que consta en ambos registros, eclesiástico y secular, de que certifico; Madrid, 10 de octubre de 1754.

Martín de Abarrategui (firma).