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Respuestas de Perales del Río – Catastro de Ensenada

Vista de Perales del Río con la iglesia de los Santos Justo y Pasto

Vista de Perales del Río con la iglesia de los Santos Justo y Pastor (S XVIII), hoy parcialmente reconstruida.

En la villa de Perales del Río a dos días del mes de enero de 1752, el Señor D. Agustín de Sebastián y Ortiz, Juez Subdelegado de la Única Contribución de la provincia de Madrid, hizo parecer ante sí a D. Joseph Fernández Espinosa, alcalde y juez ordinario único, de edad de 52 años, Alonso López de 30, Juan Crespo de 28, y Thomás Potenciano de 30, los tres labradores y peritos nombrados para la inscripción del término, sus tierras, evaluación de frutos y demás utilidades del pueblo de quienes dicho señor, ante mí, el escribano, en conformidad de lo prevenido en el capítulo 4º de la Real Instrucción recibió juramento que los susodichos hicieron por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz en la debida forma de derecho y haciendo encargo del prometido decir verdad de lo que supieren y entendieren, siendo preguntados a tenor de los 40 capítulos del Interrogatorio señalado con la letra A. con la asistencia de D. Thomás Herrera Velarde, presbítero capellán de esta villa por ausencia del teniente de cura de ella D. Benito Muñoz, respondieron lo siguiente:

1º Al primero que se llama la villa de Perales del Río.

2º Al segundo que es de Señorío y del dominio temporal del Marqués de Perales, quien no percibe derechos algunos y si solo tiene el de nombrar alcalde de ella.

3º Al tercero que este término ocupa de Levante a Poniente cuarto y medio de legua, del Norte al Sur un cuarto, y de circunferencia como legua y media, todo poco más o menos; y linda a Levante con el término de Vallecas, a Poniente con el término de Villaverde y Getafe, al Norte con dos, Vallecas y Villaverde, y al Sur con el expresado de Getafe y sitio nombrado de La Torrecilla, propio del Conde de Mora, cuya figura es redonda como se demuestra al margen (dibujo).

4º Al cuarto que hay tierra de huerta que se riega con agua de noria para hortaliza de secano, para pan llevar, que un año siembra y otro descansa, y viñas.

5º Al quinto que la tierra huerta es única calidad en su especie, la de secano para pan llevar, y se compone de buena, mediana e inferior, a la misma conformidad se deciden las viñas.

6º-7º-8º Al seis, siete y ocho que por lo respectivo a estos capítulos no hay más árboles que los que existen en el jardín inmediato a la casa del Señor temporal cuyo tanto y su plantío se expresa en la relación de su señoría.

9º Al nueve que la medida que se usa en este término es la fanega de 400 estadales de 3 varas y media castellanas cada uno, y que en cada fanega de viña sembrándose de trigo entra una de esta especie, y si de cebada, dos fanegas.

10º Al diez que todo el término se compondría de 3.000 fanegas de tierra, poco más o menos, entre los que hay de huerta 6 fanegas, 1.300 de tierra calva para pan llevar, y de éstas 250 de buena calidad, 400 de mediana y 650 de la inferior: 500 arrobas de viña, 100 de buena calidad, 150 de mediana y 250 de la inferior; dos prados nombrados de Zorita y Perales, del Marqués de Valdemediano, que componen 60 fanegas, y lo restante que ocupan los arroyos, caminos y tierra inculta por naturaleza, junto con la que ocupa la situación del pueblo.

11º Al once que solo se coge trigo, cebada y vino en las tierras arriba expresadas.

12º Al doce que una fanega de las 6 expresadas de tierra de huerta producirán la utilidad cada año 300 Reales. Otra de las de secano para pan llevar, de buena calidad, sembrada de cebada producirá en cada año, continuos, 9 fanegas, los de mediana 7, y los de inferior 5. De los mismos, sembrados de trigo producirán las de primera 9 el año que le toca de siembra, la de mediana 7, y la de inferior 5 de la misma especie, y en igual forma una aranzada de viña de la mejor calidad producirá 8 cargas de uva, y éstas 28 arrobas de vino, la de mediana calidad 6 cargas del mismo fruto con 21 arrobas de uva, y la inferior 4 cargas de uva y 14 arrobas de vino; que por las 60 fanegas de dos prados paga de arrendamiento en cada un año el Señor temporal de esta villa 400 ducados.

13º Al trece que los árboles frutales que tiene el dicho jardín no dan utilidad alguna por ser nuevos, y sí solo sirve para el adorno y recreo, y una fanega de ésta producirá 2 Reales de vellón al año.

14º Que el precio regular del trigo un año a otro es el de 20 Reales la fanega, el de la de cebada 10, y el de la arroba de vino 7 reales.

15º Al quince que las tierras del término no tienen otro derecho ni impuesto que el Diezmo y Primicia cuyos partícipes son los mismos que en el terrazgo de Vacia Madrid, y en uno y otro los canónigos de Infantes y Curato de aquél.

16º Al dieciséis que en cuanto a la cantidad de que se compone los frutos de dos derechos se remiten a las Tazmías y Contaduría Mayor de Alcalá.

17º-18º-19º A los capítulos diecisiete, dieciocho y diecinueve que no hay de lo que expresan.

20º Al veinte que no hay en este pueblo más del preciso ganado para la labor, de mulas y machos, y como siete u ocho jumentos.

21º Al veintiuno que hay 17 vecinos y 18 casas, sin que alguna de ellas pague tributo al Señor temporal, por establecimiento del suelo.

22º-23º Al veintidós y veintitrés que con motivo de haber estado intitulada esta villa por Despoblado, no posee propios algunos por ser comunes los que hay dentro de su término, como los demás pueblos comprendidos en las cinco leguas jurisdicción de Madrid.

24º Al veinticuatro que no hay otra sisa o arbitrio más de lo permitido por la Concesión de Millones.

25º-26º Al veinticinco y veintiséis que los gastos, veredas y demás que se ofrecen a este pueblo, se ofrecen los costes y satisface el Señor temporal de él.

27º Al veintisiete que está cargado de servicio ordinario y extraordinario como constata del testimonio de encabezamiento.

28º Al veintiocho que las Alcábalas de esta villa pertenecen a su Señor temporal de ella que, no dudan, tendrán título correspondiente.

29º Al veintinueve que hay una taberna, mesón, tienda de abacería y carnicería cuyos abastos tiene arrendados Thomás Potenciano, vecino de esta villa, en la cantidad de 300 ducados, a quien le consideran una utilidad en cada un año 800 Reales vellón. Tahona Panadería propia del Señor temporal, que la tiene arrendada Leonardo Pomia, en que le regulan de utilidad a éste en cada un año 8.000 Reales.

30º-31º Que no hay de lo que expresan.

32º Al treintaidós que hay un Cirujano llamado ………(espacio vacío) con el salario de 4 reales y medio al día, que le paga el Señor temporal por la asistencia a los vecinos y un arriero que lo es Alphonso López con 6 caballerías menores, a quien le regulan de utilidad al año en su tráfico y navegación 200 ducados.

33º-34º Al treintaitrés y treintaicuatro que no hay de lo que expresan estos capítulos.

35º Al treintaicinco que a excepción de 3 ó 4 todos los demás vecinos de esta villa son jornaleros pues se emplean en el cultivo de la Hacienda del Señor temporal como sirvientes suyos.

36º-37º Al treintaiséis y treintaisiete que no hay de lo que expresan estos capítulos.

38º Al treintaiocho que hay un Teniente de Cura, D. Benito Pérez Muñoz, ahora ausente, y un Capellán, D. Thomás Herrera Velarde.

39º-40º Al treintainueve y cuarenta que no hay de lo que expresan estos capítulos.
En una conformidad, mediante lo prevenido en el capítulo 5º de la Real Instrucción, lo firmó dicho Juez con los demás expresados en el encabezamiento de esta diligencia que supieron escribir, y por los que no saben soy testigo a su ruego, a excepción del citado Capellán Cura, que yo, el escribano, certifico.

Testigo Phelipe García, Alphonso López, Juan Crespo. Ante mí, Joseph Tored. En la mencionada villa a dichos día, mes y año. Yo, el dicho escribano, habiendo leído las respuestas dadas antecedentemente a las personas que a ello intervinieron, dijeron se ratificaban y ratificaron en ellos sin tener que añadir cosa alguna, y lo firmaron en la forma arriba dicha de que doy fe. D. Agustín Sebastián, D. Joseph Fernández de Espinosa, Phelipe García, Alonso López, Juan Crespo. Ante mí, Joseph Tored.

Mapa de Perales del Río, año 1860.

Mapa de Perales del Río, año 1860. Pincha para aumentar. Fuente: Cartografía CAM.

Caserío de Perales del Río en la actualidad

Caserío de Perales del Río en la actualidad. Fuente: Cartografía CAM.

NOTA

Por los asientos de los Registros secular y eclesiástico de este pueblo se verifica ser la consistencia de Bienes, Industrias, Artes, Oficios y demás oficios que constan con la distinción de clases que corresponden en los capítulos de las respuestas de este Interrogatorio en la forma siguiente:

Respuestas

1º hasta 9º Conforme y en la siguiente respuesta 10º se declara la consistencia de tierras y sus especialidades.

10º Este término se compone de 2.155 fanegas un celemín y medio de otro de viña que fructifica; las 6 fanegas de huerta en regadío de primera calidad con algunos árboles frutales que cosecha no producen. Las 274 con un celemín en secano con — de intermedio para granos de primera calidad. Las 449 con ocho celemines de la segunda. Y las 507 con dos celemines de la tercera. En el plantío de viñas 897 con tres celemines de la primera. Las 240 con ocho celemines de la segunda. Las 134 con dos celemines y medio de tercera. En Retamares 6 fanegas con un celemín, y en los Prados llamados Zorita y Perales 140 fanegas de única calidad.

11º Conforme.

12º Conforme y los Prados componen 200 fanegas con la adveniencia de los 60 correspondientes a otro término, pero para la producción se incluyen en el prorrateo de los 400 ducados de su arrendamiento.

13º-14º Conformes.

15º Los partícipes en el Pontifical arreglado a la Testificación de la Contaduría Decimal, son la Fábrica Parroquial de este pueblo, Curato que corresponde al Colegio de Infantes de Toledo, Dignidad Arzobispal, Canónigos de la Santa Iglesia de Toledo, Arcediano de Madrid, un cuarto préstamo que goza D. Juan Eusebio Rodríguez, y las Tercias Reales el Marqués de Valdemediano.

16º El importe total de los Diezmos asciende a 11.873 Reales, diez y seis maravedís y dos quintos de escudo de vellón; y el de las Primicias 400 Reales.

17º Se hallan dos casas Fábricas de Jabón cuyas utilidades con la considerada a los arrendadores ascienden a 24.000 Reales y un Horno de teja y ladrillo con la de 735 Reales y diez maravedís de vellón.

18º-19º Conformes.

20º Parecen 22 machos y mulas, 6 jumentos, todos de labranza, y 24 cerdos con la utilidad 264 Reales.

21º Por el libro personal se reconocen 16 vecinos de todas clases.

22º Se verifican 12 casas. Sus alquileres 1.465 Reales.

23º hasta 27º Las utilidades correspondientes al Señor temporal en los puestos públicos y demás efectos que goza van cargadas en sus respectivos mapas y clases.

28º Las Tercias Reales corresponden al Marqués de Valdemediano que importan 2.641 Reales y dieciséis maravedís, y las Alcábalas al Señor temporal Marqués de Perales que en el día no le producen más algunos.

29º Se verifica una casa que sirve de Taberna, Tiendas, Mesón y Carnicería. Los alquileres de 4.476 Reales y ocho maravedís, y al arrendado la utilidad de 8 Reales y otra Tahona con los de 1.095 Reales y al tahonero la de 8.000 Reales.

30º-31º Conformes.

32º Consta un cirujano con utilidad de 1.642 Reales y diecisiete maravedís. Un arriero con la de 2.000 Reales y los derivados de varios eclesiásticos 3.300 Reales.

33º Se halla un maestro de Jabonería con el diario jornal de 5 reales.

34º La utilidad de los Administradores asciende a 4.210 Reales.

35º Los labradores, hijos, hermanos y criados son 3 y los jornaleros 10, que unos y otros ganan a 4 Reales.

36º hasta 40º Conformes.

Es copia a la letra de las Respuestas Generales del Interrogatorio que se evacuaron para practicar las diligencias que comprende la operación de la villa de Perales del Río; que original queda en la Contaduría Principal de esta provincia de mi cargo, y las notas que a su continuación van referidas verifican el contenido del pormenor de Asientos que consta en ambos Registros eclesiástico y secular de que certifico.

Madrid, 10 de Octubre de 1754.

Firma ilegible (Msñ. de Abarrategui?)