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Respuestas de Gózquez – Catastro de Ensenada

Antiguas casas de Gozquez de Abajo

Antiguas casas de Gozquez de Abajo

Pág. 46 – Libro 459
n la Real Casa y Sitio de Gózquez y sus agregados, a dos días del mes de enero de 1752 años, el señor Agustín de Sebastián y Ortiz, del Consejo de Su Majestad, su Pagador en la Real Audiencia de Aragón y Ministro Delegado para la única Contribución de la Provincia de Madrid, hizo parecer ante sí a Gabriel de Leyto, de edad de setenta años, Mayordomo y Administrador de la hacienda que en el mencionado sitio tiene don Diego Bustillos, vecino de Madrid; José Saiz de treinta años, guarda mayor del propio sitio, Joaquín Carrasco, sesenta, y Guarda de a caballo del propio; y Manuel Raposo, de cuarenta, Mayordomo y Administrador de la hacienda que en él tienen, los herederos, de don Pedro Álvarez de Viña; todos Instruidos e inteligentes en el suelo, hacienda, efectos, y utilidades del mencionado Real Sitio y demás agregados a él como en evaluación de sus frutos, a quienes en conformidad de lo prevenido en el capítulo cuarto de la Real Instrucción, presente yo, el Escribano de Su Majestad y de esta Comisión, les recibió juramento que hicieron por Dios Nuestro Señor y a una señal de la Cruz en debida forma y como de derecho se requiere validez, del que prometieron decir lo que supieren y entendieren en lo que les fuere preguntado y viendo con asistencia del Reverendísimo Padre Fray Diego Monfaraz, monje del Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial, con la calidad de Alcaide, Administrador y Gobernador General del Real Sitio de Gózquez, sus anejos, San Esteban, Aldehuela, Pajares y Piul, nombrado por decreto del Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial (y no concurrió don Juan Salguero de Alba, juez privativo de otro territorio, en primera instancia, por su ocupación como Administrador General de la Real Acequia del Jarama, a tenor de los cuarenta capítulos del Interrogatorio impreso señalado con la letra A. que va por cabeza, respondieron lo siguiente:

1º Al primero que se llaman los Reales Sitios de Gózquez, San Esteban, Aldehuela, Pajares, Piul y sus anejos que son: Torrebermeja, Palomarejo, Arenal del Conde, La Rinconada y las Madres Viejas.

2º Al segundo que son de Señorío y dominio temporal del Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial con los derechos del Décimo veintena, penas de cámara y penas sueltas, y estas consisten en que dando cuenta de los daños al Padre Administrador como alcaide en aquellos delitos de menor cuantía, los mortifica en las cárceles a los delincuentes quitándoles los instrumentos con que ejecutaron el daño, haciéndoles pagar éste, y aquellos que provienen de los delitos de mayor entidad y conoce de ellos, el citado Juez Privativo del territorio don Juan Salguero de Alba ejerce la jurisdicción civil y criminal que con la caza mayor se reservó tan solamente Su Majestad de otros sitios, en cuyo Real nombre la ejerce y las penas que decreta con arreglo a las Ordenanzas del Real Monte del Pardo, se dividen en varias partes, Monasterio, Juez y término de cuyas causas conocen según instancia la Real Junta de Obras y Bosques.

3º Al tercero que los mencionados cinco sitios y sus anejos tendrán en toda extensión de Levante a Poniente como tres leguas , del Norte al Sur cuatro y media, y de circunferencia ocho, linda a Levante con término de Arganda, Morata y San Martín de la Vega; a Poniente con las de Pinto, Getafe, Madrid y Vallecas. Al Norte con Vallecas, Madrid y Velilla. Al Sur con Valdemoro, y su figura es la del margen (dibujo anexo).

4º Al cuarto que hay tierras de regadío de pie, y para hortaliza, de secano, que un año produce y otro descansa, viñas, pastos bosques, y matorrales.

5º Al quinto, que las tierras de regadío y hortalizas, es de única calidad, de su especie y la de secano y viñas de buena, mediana e inferior.

6º-7º-8º Al seis, siete y ocho que no hay otros árboles fructíferos, que 1526 olivas plantadas a loor de las viñas y obras interpoladas.

9º Al nueve que la medida que usan en este sitio es la fanega de cuatrocientos estadales, de a seis varas y medidas castellanas con cuadro, y que en una fanega de tierra sembrada de cebada entran dos de sembradura y si es de trigo una.

10º Al diez que los mencionados sitios y sus anejos constatan en toda su extensión de 16.800 fanegas en esta forma, en el de Gózquez 3.400 fanegas y de estas 15 de buena calidad, 198 de mediana y 16 de inferior, 28 fanegas y 7 celemines plantada de viñas de buena calidad, 200 de mediana, y 145 de inferior, 1.170 fanegas de dehesas y 1.634 también de viñas vendidas a diferentes sujetos a censo enfiteútico en la conformidad que se expresa en la relación, en el de San Esteban, 3.175 fanegas y de ellas 3 de huerta para hortalizas, de las de pan llevar, 100 fanegas de buena calidad, 200 de mediana y 750 de inferior, 1.322 de dehesa y 800 de Bosque.

En el de El Piul, de mediana calidad 39 fanegas, y de inferior 42; viñas de mediana 314 fanegas, 500 de dehesa y 3.700 de Bosque; en la Aldehuela viña de mediana calidad, 25 fanegas, viñas de la misma 1.271, 400 de dehesa que se llaman el Sotillo de la Fuente, y 350 en otra que dicen de los Altos, en el sitio que llaman de Pajares, que todo consiste en Bosque, consta de 3.300 fanegas.

11º Al once, que se coge trigo, cebada , vino y aceituna.

12º Al doce que dicha huerta solo produce la precisa hortaliza para el término, la Casa de Gózquez, y si se pusiese a la venta produciría 200 reales por fanega. Que una de las de pan llevar de buena calidad, puesta de cebada en año regular, con un ordinaria rotura rinde 24 fanegas de cebada y 12 de trigo; la de mediano 20 de cebada y 10 de trigo; la de inferior 6 de trigo y 12 de cebada.

Y de la paja no hacen regulación porque la consume el ganado de la labor y queda embebida en el producto que llevan registrado en cada fanega de tierra.

Que una fanega o aranzada de viña de buena calidad, producirá en año regular, 50 arrobas de vino, 30 la de mediano y 20 la de inferior; y por lo respectivo a Hierbas, Leña, Caza, Pescas y demás aprovechamientos, de los cinco sitios y sus anejos se remiten a la relación dada por el Padre Administrador que lo ha regulado por quinquenio.

13º Al trece que los olivos por estar dispersos no puede hacerse su regulación por fanegas a causa de ser árboles muy pequeños que los más no dan fruto, se regula a dos escudos y medio cada uno.

14º Al catorce que el regular precio de una fanega de trigo es el de veinticuatro escudos, doce la cebada, y una arroba de vino, diez Reales.

15º Al quince que los frutos de este territorio no tiene otro impuesto que el décimo y primicia, aquel pertenece a los Padres del Escorial, y esta, por lo respectivo a Gózquez, San Esteban y Pajares, pertenece al curato de San Martín de la Vega que es el que administra los Sacramentos, y la del Piul y Aldehuela al Curato de Vacia Madrid por la razón antecedente.

16º Al dieciséis que la cantidad a que ascienden estos derechos se remiten a la relación del Padre Administrador en la que los expresa.

17º-18º-19º Al diecisiete, dieciocho y diecinueve, que no hay de lo que expresan estos capítulos.

20º Al veinte que en otros sitios pastaban ganado lanar, yeguar, y por esquilmo, de cada una de éstas, se regula la utilidad de 177 escudos y por las de lanar 11, y aunque también hay crecido número de vacas y bueyes, son de forasteros y para el abasto de Madrid y otros Pueblos, que pagan al Monasterio, la hierba.

21º-22º Al veintiuno y veintidós, que hay nueve vecinos y veinticuatro casas y una arruinada, y de estas, las nueve que existen en el Sitio de Gózquez y seis en el de la Aldehuela pagan por censo enfiteútico al Real Monasterio, ocho escudos por fanega de tierras, a proporción de las que ocupan, éstas, y cuatro, las dos del Piul.

23º-24º-25º-26º Al veintitrés, veinticuatro, veinticinco y veintiséis, que no hay propios arbitrios, sisa, gastos ni cargas.

27º-28º Al veintisiete y veintiocho que los vecinos que habitan en estos sitios no son obligados a satisfacer el servicio ordinario y extraordinario ni hay enajenaciones algunas pues estos sitios están adjudicados al Monasterio en virtud de Concesión Real por dotación de otro Real Monasterio como constan.

29º-30º-31º Al veintinueve, treinta y treintaiuno que no hay de lo que dicen estos capítulos.

32º-33º-34º Al treintaidós, treintaitrés y treintaicuatro que no hay de lo que expresan.

35º-36º-37º Al treintaicinco, treintaiséis y treintaisiete que no hay de lo que refieren.

38º-39º-40º Al treintaiocho, treintainueve y cuarenta que no hay de lo que expresan, pues tan solamente en la Casa de Gózquez residen dos monjes, el uno en calidad de Administrador General y el otro Particular, y ambos sacerdotes.

En esta conformidad y en virtud de lo prevenido en el capítulo quinto de la Real Instrucción lo firmó su Señoría junto con Gabriel de Leito y Joseph Saiz, y por Joachim Carrasco y Manuel Raposo, que no sabían escribir, lo hicieron como testigos Gaspar Bermejo y don Joseph Camí , de quien yo el escribano certifico: don Agustín Sebastian, Fray Diego Monfaraz Administrador, don Gabriel de Leito, Joseph Saiz, como testigo Gaspar Bermejo como testigo Joseph Camí y Albixa: Ante mí, Joseph Tobed.

Los mismos días, mes y año, habiendo leído yo, el presente escribano, la diligencia que antecede a los concurrentes a ella, se ratificaron en todo y por todo, con las hojas que llevan dadas a las cuarenta preguntas del Interrogatorio, sin tener que aumentarlo, y lo firmaron en la propia conformidad, que lo está la del dorso, de que certifico: don Agustín Sebastian, fray Diego Monfaraz, Administrador, don Gabriel de Leito, Joseph Saiz, como testigos Gaspar Bermejo, Joseph Camí y Albixa: Ante mí, Joseph Tobed.

Mapas de Gózquez, año 1860.

Mapas de Gózquez, año 1860. A la izquierda el Real Sitio (hoy Gózquez de Arriba), a la derecha la Casa de Abajo (hoy Gózquez de Abajo). Arriba a la derecha La Casa de Pajares, dinamitada en los años 70 por una empresa extractora de áridos. Pincha para aumentar. Fuente: Cartografía CAM.

Gózquez de Arriba y de Abajo en la actualidad. Fuente: Cartografía CAM.

Gózquez de Arriba en la actualidad. Fuente: Cartografía CAM.

Gózquez de Arriba y de Abajo en la actualidad. Fuente: Cartografía CAM.

Gózquez de Abajo en la actualidad. Fuente: Cartografía CAM.

NOTA

Por los asientos de los registros secular y eclesiástico de este Pueblo, se verifica ser la consistencia de bienes, industrias, artes, oficios y demás efectos que constan con distinción de las clases que corresponden en los capítulos de las respuestas de este Interrogatorio en la forma siguiente:

1º hasta 9º Conformes.

10º El término de los cinco sitios del Real Sitio de Gózquez, se compone de 16.632 fanegas de tierra que fructifica, las tres fanegas en regadío para hortaliza primera calidad, las 593 con diez celemines de vegada y las 208 con un celemín de tercera, en el Plantío de viñas, las 27 con siete celemines de primera, y 2.771 con siete celemines de segunda, y las 540 con un celemín de tercera en los olivos dispersos de única calidad, con regulación de treinta pies por fanega, 50 fanegas con 10 celemines en el Bosque del Sitio de San Esteban, 800 fanegas en el sitio del Piul, 3700 fanegas de segunda calidad en el sitio de Pajares, 3.300 fanegas de tercera en las dehesas del sitio de Aldehuela, 750 fanegas de primera calidad en la del Real de Gózquez, 1.174 fanegas primera calidad en la del sitio de San Esteban, 1.925 fanegas de segunda calidad, y en las del sitio de la Aldehuela, 275 de tercera calidad.

11º hasta 14º Conformes.

15º Las Tercias Reales que importan 306 escudos al año, y todo el Diezmo Pontificio corresponden al Monasterio de San Lorenzo el Real importa 43.272 Reales con diez maravedís en que se incluye el de corderos y yeguas deducido de la que consta de asientos del registro formado de la Relación dada por el Administrador del Monasterio sin otro documento a que referirse cuantas cantidades componen 43.578 Reales y diez maravedís de vellón.

16º Se declara en la antecedente.

17º Se verifican tres hornos de cal, que al Monasterio producen 360 Reales sin que por ningún documento se venga en conocimiento de la Industria de los Arrendadores para cargarse donde corresponde respecto a ser forasteros estos individuos.

18º-19º Conformes.

20º Constan once caballos, los dos para Padre y Recaudador, sin utilidad, 41 machos y mulas lo mismo, 124 muleros y muleras lo mismo, 21 potros y potras, lo mismo 4 jumentos y jumentas, y 3 garañones, lo mismo de buches, lo mismo 145 yeguas de vientre con la utilidad de 23.895 Reales y 2217 cabezas de ganado lanar con la de 24.387 Reales.

21º Por el Libro Personal se reconocen doce vecinos.

22º Se justifican veinticinco casas, comprendidas diferentes casillas por los Bosques, sus alquileres 4.130 Reales.

23º hasta 27º Conformes.

28º Únicamente se evidencia por los papeles que compone la operación háyanse enajenados de la Corona, las Tercias Reales que suman 306 escudos y las penas de camas y campo con el de 1.077 Reales y veinte maravedís con la inteligencia que de todos los demás derechos de rentas provinciales son ejemplos sus habitantes aunque se ha escrito Privilegio Real por la concesión.

29º-30º-31º Conformes.

32º Los sueldos de los guardas de campo y ganados suman 18.032 Reales y diecisiete Maravedís La utilidad de la pesca en los ríos 4.810 Reales y la Industria de los que andan con yeguas 320 Reales, con la advertencia que los censos enfiteúticos son de año de tierras, al Real Monasterio.

33º-34º Conformes.

35º No se hallan labradores jornaleros ni pastores directos vecinos de estos Reales Sitios, pues los habitantes que permanecen gozan sueldo del Monasterio cuyo total importe se declara en la respuesta 32.

36º Hasta 40º Conformes.

Es Copia de la Letra de las Respuestas Generales del Real Sitio de Gózquez.