Portada » Historia » Fuentes escritas » Catastro de Ensenada » Getafe

Respuestas de Getafe – Catastro de Ensenada

Grupo escultórico en el Cerro de los Ángeles

Grupo escultórico en el Cerro de los Ángeles. Reedificado tras la Guerra Civil.

En el Lugar de Getafe a 3 días del mes de Enero del año 1752, el Sr. D. Agustín Sebastián y Ortiz, del Consejo de Su Majestad, su Pagador de la Real Audiencia de Aragón y Ministro Delegado para la Única Contribución de la Provincia de Madrid, hizo parecer ante sí a D. Miguel de Morales, Alcalde por el estado noble de edad de 50 años; Andrés Abad que lo es del estado general, de 68; D. Cayetano Figueroa, Regidor por el estado noble, de 33; Manuel de Ocaña y Matheo Pingarrón, del estado general, el primero de 68, y el segundo de 50. Gabriel de Ocaña, síndico provincial, de 46. Diego Gutiérrez y Pingarrón, secretario del ayuntamiento, de 35. Alfonso Albarza y Gabriel Vara, terceros colectores de los frutos decimales; éste de 50 y aquél de 40. Phelipe Muñoz, de 68. Juan Zapatero, de 56. Diego Merlo, de 32. Manuel Tordesillas, de 50. Todos destinados para la inscripción del término, sus labores, evaluación de frutos y demás utilidades del pueblo, granjerías y arbitrio a quienes en conformidad de lo prevenido en el capítulo 4º de la Instrucción General dirige estas diligencias, por ante mí, el presente secretario de esta Comisión, les recibió juramento que hicieron por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz en la debida forma y como en derecho se requiere, bajo del que prometieron decir lo que supieren y entendieren según su pericia en lo que les fuese preguntado y siéndolo con asistencia del Licenciado D. Diego Santos Ortiz, Cura propio de la Parroquial de este lugar, a tenor de los cuarenta capítulos del Interrogatorio impreso señalado con la letra A., respondieron lo siguiente:

1º Al primero que esta población se llama Lugar de Getafe.

2º Al segundo que es Realengo y de la jurisdicción de Madrid.

3º Al tercero que siendo este pueblo uno de los comprendidos en las cinco Leguas de la jurisdicción de Madrid con mancomunidad de pastos en ellas, su término en que ejercen jurisdicción sus Alcaldes tendrá de Levante a Poniente tres cuartas partes, y del Norte al Sur dos cuartas; linda a Levante con término de Perales; a Poniente con Leganés; al Norte con Villaverde; y al Sur con Parla y Pinto; y de circunferencia cuatro leguas respecto de que desciende una manga larga aunque estrecha su entrada y va siguiendo por ella la jurisdicción hasta el sitio de la Aldehuela propio de los Padres del Escorial y su figura a modo de un óvalo quebrado por la parte de Levante en que se comprende la cita faja como se demuestra al margen, y en otra faja se comprenden los despoblados de Aluden y Culebres, y el de Torre Valcrespín, y por la parte del medio día desciende de otro cuarto de legua hasta tocar con la jurisdicción de Parla en que existe el despoblado de Acedinos, que su jurisdicción es mixta entre este pueblo y Fuenlabrada, y sus hierbas y aprovechamientos parten por mitad. Así mismo hay otro despoblado (Zurita?) que da principio por detrás del Cerro de Nuestra Señora de loa Ángeles y fina con el río Manzanares y Cueva de la Magdalena, en que habrá media Legua, y de circunferencia cinco cuartos, por más o menos, por ser una manga larga y en él tiene este pueblo y el de Villaverde la misma igual jurisdicción que se lleva expresado en cuanto a Acedinos.

4º Al cuarto que hay tierra de regadío por noria y para hortaliza; tierra de secano de un año producen y otro descansan; viñas; retamares.

5º Al cinco que las tierras huertas hay de buena y mediana; las de secano y pan llevar, buena, mediana e inferior; y de las mismas se componen las viñas; y los retamares, de buena y mediana.

6º-7º-8º Al seis, siete y ocho que no hay más árboles frutales que como 2.000 olivos plantados a Marco Real en viñas y tierras propias del Mariscal de Campo, Marqués de Pingarrón.

9º Al nueve que la medida que se usa es la fanega de a cuatrocientos estadales de a tres varas y media castellanas, en cuadro; y que una fanega de tierra puesta de cebada entran dos de sembradura, y si de trigo, una y cuartilla.

10º Al diez que en toda la extensión del término jurisdiccional habrá como 8.000 fanegas de tierra en esta forma: 70 de huerta, 600 de retamares, 1.500 de viñas y 5.000 de pan llevar; y las restantes se consideran en lo que ocupan los caminos, arroyos, eriales, tierra inútil por naturaleza y situación del pueblo; y viñas hay 300 de buena, 500 de mediana y 700 de inferior. Calvas, 1.000 de buena, 1.500 de mediana y 2.500 de inferior.

11º Al once que se coge trigo, cebada, centeno, avena, algarroba, garbanzos, guisantes, vino, habas y aceite.

12º Al doce que una fanega de tierra de huerta para hortaliza producirá al año 250 Reales; que una fanega de tierra de pan llevar de buena calidad, sembrada de cebada rinde 18, otra de segunda 14, y la inferior de trigo 4; en cuya consideración van refundidos los frutos menudos por su corta entidad y porque en la tierra que los produce esquilma, tanto que toda de menos en los asientos inmediatos en que se siembran del trigo y cebada, y por la paja que produce la mies, que sale de cada fanega de tierras la consideran 15 Reales; que por una aranzada de viñas de buena calidad produce 6 cargas de uva y 21 arrobas de vino, otra de mediana, 4 cargas, con 14 arrobas, y las de inferior, 3 cargas y 10 arrobas de vino; y media y par cada fanega de retamar consideran 20 Reales. Nota: que la huerta se consideró de una calidad e igual con el precio. Sebastián.

13º Al trece que los olivos son nuevos y tomando por presupuesto la cosecha que da en año regular, produce la oliva de cada árbol, 3 libras de aceite.

14º Al catorce que el regular precio de una fanega de trigo es el de 20 Reales, 10 la cebada, 7 Reales una arroba de vino, y otra de aceite, 20.

15º Al quince que no tiene otro impuesto las tierras y frutos del término que el Diezmo y Primicias, y en éste son partícipes Fábrica de Iglesia, el Rey, y por su nombre, el Marqués de Estepa o Concurso de Barajas, Arzobispo, Canónigos de Alcalá, Cura, beneficiado Arcediano, y el beneficio le ha poseído D. Luis de Córdoba, que ha poco murió.

16º Al dieciséis que la cantidad a que ascienden los frutos constará para las Tazmías, el Dezmario y el Tanto, de su arrendamiento en la Contaduría de Alcalá, que es donde se hace.

17º Al diecisiete solo hay un molino de aceite, propio del Marqués de Pingarrón, que solo muele su propia cosecha y por razón del edificio se consideran 150 Reales de utilidad, una jabonería propia de D. Cándido Negrete, en que realizará un año con otro 22.000 Reales. Otra de D. Domingo Díaz de Arce que no está corriente, y así no se le hace consideración.

18º y 19º Al dieciocho y diecinueve que no hay esquilmo ni colmenas.

20º Al veinte que no hay ganado vacuno, si mular y jumentos para la labor y trajino, y un pequeño número de ovejas y borregos, y por cada cabeza de esta especie se consideran 7 Reales de utilidad.

21º y 22º Al veintiuno y veintidós que habrá 800 vecinos y setecientas casas y como doscientas arruinadas reducidas a solares sin carga inherente por el establecimiento del suelo.

23º Al veintitrés que el común tiene los propios comprendidos en la relación del Concejo.

24º Al veinticuatro que solo disfruta y le está concedida el arbitrio de ocho maravedís en libra de despojos. Carnero, corazones, asaduras y carrilladas de vaca, que producen un año con otro, 1.800 Reales, y les fue concedido para ayuda de satisfacer 600 ducados anuales, que se obligó el Concejo a dar en razón de alimentos a los Padres de la Escuela Pía por la educación y enseñanza de los naturales, y por lo respectivo a sisa hay la que permite la concesión de Millones.

25º Al veinticinco que el común de este pueblo tiene que satisfacer los gastos de salarios y fiestas contenidas en la relación del Concejo.

26º Al veintiséis que también responde el Común de los cargos de Justicia como Censos y otros anotados en dicha Relación.

27º Al veintisiete que está cargado de servicio ordinario y extraordinario, y a tanto con la del testimonio de encabezamiento.

28º Al veintiocho que hay las Enajenaciones, de Alcábalas, de oficios de Alcaide de la Cárcel, Peso Real, fielazgo y notaría, y su adquisición la hizo el Ayuntamiento por servicio pecuniario una sucesoria numeraria, que pertenece a los herederos de Gabriel de Bergara, escribanía del Ayuntamiento pertenece a éste también por servicio pecuniario un oficio de Contador, pertenece su propiedad a D. Joseph de Bargas, y la sirve como teniente D. Carlos de Seseña, otro oficio de Contador propio de Gabriel de Benavente, escribano del número, de Madrid, y le sirve como teniente Diego de Bergara, que lo es numerario de este pueblo. La escribanía de Millones pertenece al Conde de Guaro, Duque del Arco; y los otros, Bargas y Benavente, utilizan anualmente 1.100 Reales cada uno, y a sus tenientes, anualmente 500. Perteneciente la escribanía numeraria, que sirve Agustín Mendoza, a D. Diego Falcón; también (Nota) corresponden al estado de Chinchón, el primero, y mismo uno por ciento antiguos, como el tercero y cuarto miles por ciento a la Marquesa de Mejorada. Sebastián. Ésta del numerario pertenece a D. Juan de Ocaña, vecino de Madrid y otra más a Gabriel de Bergara.

29º Al veintinueve que no hay taberna pública, tres mesones propios de la Cartuja del Paular, de Segovia, arrendados los dos a Francisco Cortés y Joseph de Soto, a quienes se le considera de utilidad por este arbitrio 2.300 Reales cada uno; otros tres mesones, uno propio de Sebastián Marcos y se le regulan 2.200 Reales; el segundo de Alberto Juárez con la de 800, y el tercero de Manuel de Ocaña, arrendado a Hilario Busil quien utiliza 2.2000 Reales. Tenderos de especerías y sus utilidades, Bernardo Sánchez Ibáñez, 6.600 Reales; Francisco Asensio que también es confitero, 4.400. Rafael Hernández, 3.300. Eugenio Sagra el mayor, lo propio. Francisco Giménez Ibáñez, 1.100. Panaderías y sus utilidades; Luis Martín y Pablo Merlo Pingarrón, a 3.300. Rafael Cervera, 2.500. Juan Benavente Baltierra, Illán Martín de Galeote, Mathías de Leito, Silvestre Martín, Phelipe Vara, Francisco Castro de Hernández, Francisco Martín de Giménez y Carlos García, a 2.200 Reales. Agustina de Ocaña, viuda, hijos de Gabriel Zapatero, Eugenio de Herrera, a 1.100. Una carnicería, su abastecedor, D. Francisco Aguirre, vecino de Madrid, y se le consideran de utilidad 6.000 Reales. Cortadores, Francisco Jaquete, Antonio Bautista y Bernardo Sánchez de la Plana, a 2.200; oficial que pesa el pescado y tocino, Pablo López, que utiliza 1.100 Reales. Pastelero, Martín de la Puente, con la utilidad de 12.000 Reales. Un alojero, Joseph Bargas, con la utilidad de 1.100 Reales; un tripero, Francisco Araque, con la de 1.500. Bodegonero, Manuel Blanco, de 1.100.

30º Al treinta que hay dos hospitales, el uno para los enfermos del Lugar, en que son patronos el Cura y Alcalde, y el otro para los enfermos que transitan, y las rentas de uno y otro constan por las Relaciones que respectivamente han dado sus administradores.

32º Al treintaidós que hay una tienda propia de la Compañía de los Comerciantes franceses que su Casa principal existe en la Villa de Chinchón, utiliza la de este pueblo, 15.000 Reales. Un médico, D. Lorenzo Antonio Lorente, con el situado de 13.000 Reales y por emolumentos contingentes 3.500; cirujanos, Juan Pablo de Aragón y Francisco Aguado, con la utilidad de 1.500, cada uno. Barberos, Juan Díaz, lo mismo. gobierno del Molino, 600. Boticario D. Lorenzo de Puerta y Dña. Manuela de Torres, a 3.300 cada uno. Escribanos Gabriel Bergara 1.500, Diego Bergara, Diego Gutiérrez y Agustín de Menoyo a 1.100 Reales. Arrieros y pajeros, Francisco de Moya, 22.000 Reales, Francisco Perat, Blas Benavente de Abad y Esteban Pingarrón a 6.600; Andrés Durán 4.400; Juan Dorado y Blas de Moya a 3.300; Pedro Ibáñez, Eusebio de Moya, Francisco Marcos de Moya, Bonifacio de Moya, Manuel Crespo Ibáñez, Manuel Ruiz de Gutiérrez, Mathías Benavente de Raposo y Manuel Pedraza, a 2.200; Francisco Benavente, viudo, Joseph Francisco de Ibáñez, Joseph Zapatero y Manuel Méndez a 1.500. Manuel Baltierra de Colmenar, Lucas Abad, Isidro Baltierra, Gabriel Tordesillas, Blas Moreno, Gaspar Corbillo y Matheo Benavente, a 1.100, y Esteban Colino con la de 600.

33º Al treintaitrés, albañiles maestros que ganan el jornal de 9 Reales el día que trabajan, Manuel marcos, Melchor Sánchez y Juan de Villena; oficiales con el de 5 Reales, Casimiro Marcos e hijos de Francisco Sánchez; carpinteros con el de 10 Reales, Joseph Vara y Gabriel Martín; albéitares, herradores, Joseph Simo y Eugenio Sagra, a 2.200; Joseph Fernández 1.100; herreros Joseph de la Fuente, 3.300; Thomás Martínez, de villa, 2.200; Francisco Cobo, 1.500. Carreteros, Sebastián y Alfonso Galeote a 2.200, Francisco Ortega 1.100. Un cuchillero, Phelipe Sánchez, con 800; cerrajero, Alfonso Zapatero, lo mismo. Albardero, Joseph Marcos, con 600; espartero, Pedro Gallego, 1.100; zapatero, Nicasio Bachiller 3.300, Manuel Cifuentes y Pedro Galán 2.200, Lorenzo Cifuentes, Manuel Santos de Gasco y Bernardino Tirado, a 1.500; Nicolás Salamanca, Juan Alonso, Lucas González, Juan Camaño y Agustín Rodríguez a 1.100; Joseph Marcos, 800; Manuel de Soto y Dionisio Mingo a 600; Andrés Escudero, Diego González y Esteban Raposo, a 500. Sastres, Phelipe Escribano, 2.200; Manuel Cebrián, 1.500; Santiago Benito, Esteban Colmenar, Manuel Gasco y Manuel Cebrián a 1.100. Tejedores cardadores, Pedro Blanco, 6.600; viuda de Phelipe Gutiérrez y Mathías Zapatero a 5.500; Mathías Hernández 4.400; Raphael Hernández 3.300, y Gregorio Hernández 2.200. Esquiladores, Thomás Colmenar, Manuel Escudero, Fernando Gutiérrez, Manuel Marcos, Francisco Gutiérrez de Guillermo y Juan Gutiérrez de Abad, a 1.100 Reales cada uno.

34º Al treintaicuatro que no hay alguno que haga en el Arbitrio ni entra en arrendamientos que expresa este capítulo.

35º Al treintaicinco que habrá 250 jornaleros y el día que trabajan ganan 4 Reales.

36º Al treintaiséis que habrá como 80 pobres de solemnidad.

37º Al treintaisiete que no hay de lo que expresa.

38º Al treintaiocho que hay un Cura y lo es el Licenciado D. Diego Santos Reoliz, dos tenientes de Cura, dos de beneficiados, doce presbíteros, y siete a diez capellanes ordenados de menores.

39º Al treintainueve que solo hay Casa en que residen de doce a catorce religiosos de la Escuela Pía, admitido en concepto de hospicio, destinados para la educación y enseñanza de los naturales, y tienen para el mismo fin 60 muchachos, forasteros, en calidad de colegiales.

40º Al cuarenta que no tiene Su Majestad, en este pueblo, otra finca o renta que las que las que llevan expresadas.
En cuya conformidad y en virtud de lo prevenido en el Capítulo 5º de la Real Instrucción, lo firmó, Su Señoría y demás concurrentes expresados en el encabezamiento de esta diligencia a excepción del Cura, de que yo el escribano certifico. D. Agustín Sebastián. Andrés Abad. Manuel de Ocaña y Herrera. Gabriel de Ocaña. Juan Zapatero. Manuel de Tordesillas. D. Miguel de Morales. D. Cayetano de Figueroa. Matheo Pingarrón. Gabriel Bora. Phelipe Muñoz. Diego Merlo. Diego Gutiérrez y Pingarrón escribano de Ayuntamiento; ante mí, Joseph Tobed. Los referidos día, mes y año, habiendo yo, el expresado escribano, leído las Respuestas dadas a los Cuarenta Capítulos del Interrogatorio, a todos los concurrentes y destinadas a este fin de ratificar en aquellas sin tener que aumentar, y lo firmaron como el antecedente de que certifico: D. Agustín Sebastián. Andrés Abad. Manuel de Ocaña y Herrera. Gabriel de Ocaña. Juan Zapatero. Manuel de Tordesillas. D. Miguel de Morales. D. Cayetano de Figueroa. Matheo Pingarrón. Gabriel Bora. Phelipe Muñoz. Diego Merlo. Diego Gutiérrez y Pingarrón escribano de Ayuntamiento. Ante mí, Joseph Tobed.

Mapa de Getafe, año 1860.

Mapa de Getafe, año 1860. Pincha para aumentar. Fuente: Cartografía CAM.

mapa getafe

Getafe en la actualidad. Imagen: Cartografía CAM.

NOTA:

Por los asientos de los registros secular y eclesiástico de este pueblo, se verifica, ser la consistencia de bienes, industrias, artes, oficios y demás efectos, que constan con distinción de las clases a que corresponden en los capítulos de las respuestas de este interrogatorio, en la forma siguiente:

Respuestas:

1º, 2º y 3º Conformes.

4º Conforme y consta también una dehesa y alameda.

5º, 6º, 7º, 8º y 9º Conformes.

10º Este término se compone de 16.770 fanegas de tierra que fructifica. Las 74 con nueve celemines de huerta para hortaliza en regadío única calidad. Las 2.341 con once celemines de secano con año del intermedio para granos primera calidad. Las 4.757 con nueve celemines y medio de otro de segunda. Y las 5.958 con nueve celemines de la tercera. En el plantío de viñas, las 787 con cuatro celemines de primera calidad. Las 1.356 con cuatro celemines de la segunda. Y las 984 con once celemines y medio de otro de la tercera. En el de olivar 52 fanegas de segunda calidad. En el de álamos 6 fanegas de sola calidad. En retamares 373 con dos celemines de tercera calidad. Y en la dehesa para pasto de ganados 161 fanegas.

11º Conforme sin constar centeno, avena ni legumbres.

12º Conforme sin considerar la paja, arreglado a la determinación de la Real Junta, y se añade el de la alameda 31 Reales y 14 maravedís y medio por precio y el de la dehesa 29 Reales con 7 maravedís.

13º Conforme.

14º Conforme y se aumenta el de las fanegas de centeno, avena y algarroba a 10 Reales cada una; el de guisantes 16; y la arroba de garbanzos 15 Reales que solo se deducen para el importe de la Primicia.

15º Los partícipes en el Pontifical (arreglado a la certificación de la Contaduría Decimal) son la Fábrica Parroquial de este pueblo, Curato, Dignidad Arzobispal, Canónigos de la Santa Iglesia de Toledo, Obrería de la misma, Arcediano de Madrid, Beneficio que goza D. Thomás Sabogal, medio préstamo que obtiene la Mesa Maestral de Alcalá, y las Tercias Reales el Conde de Barajas.

16º El importe total de los Diezmos asciende a 76.835 Reales y quince maravedís de vellón. El de las tierras exentas de contribuirle, 376 Reales con diecinueve maravedís, y el de la Primicia 3.615 con ocho maravedís.

17º Aparece un molino de aceite con la utilidad 700 Reales y una casa Fábrica de Jabonería con la de 22.000 Reales, respecto a que la otra no tiene.

18º y 19º Conformes.

20º Son 27 bueyes, 52 caballos, 433 machos y mulas, 402 jumentos y jumentas todos de labranza, y 1.841 cabezas de ganado lanar con el esquilmo de 12.887 Reales.

21º Por el Libro personal se reconocen 580 vecinos de todas clases.

22º Se justifican 546 casas, sus alquileres 78.263 Reales con 12 maravedís, 26 Pajares con 1.707 Reales, y 33 Eras con 2.150 Reales.

23º, 24º, 25º, 26º y 27º Las utilidades correspondientes al Concejo en los Puestos Públicos y demás efectos que goza van cargadas en sus respectivos mapas y clases, deducido del asiento formado del Registro, siendo el arbitrio de Menucias en la Carnicería 1.800 Reales.

28º Las Tercias Reales pertenecen al Conde de Barajas, que importan 13.792 Reales veintinue y medio de otro. El derecho de Alcábalas al Concejo, y rinden 32.772 Reales y un maravedí, también el derecho de Almotazén, Fielazgo, Peso Real, Mofona, Alcaidía de la Cárcel, que importan 1.750 Reales. Igualmente las dos escribanías del ayuntamiento que producen con la utilidad del que las sirve 1.000 Reales, las numerarias a los herederos de Gabriel de Bergara, y hoy sus sucesores, Gabriel y Diego, que rinden 5.750 Reales. Los de Millones, el Duque de Arcos, que da 400 Reales. Los oficios de Contador de Cuentas y Partición, anualmente, por herencia, D. Joseph de Bargas y Gabriel de Bergara, siendo una cuarta parte de ellos de la Congregación de Ánimas de este pueblo, que producen 3.200 Reales. El derecho del uno y medio, unos por ciento antiguos, el Serenísimo Infante D. Felipe por el estado de Chinchón, que importa 8.500 Reales. El tercero y cuarto medios por ciento, la Marquesa de Mejorada, que vale 9.000 Reales.

29º Se justifica una casa tiendas de abacería, mercería y bodegón, regulado en 500 Reales y a sus arrendadores, incluso el del puesto de aguardiente y Alojería, la utilidad de 26.100 Reales. Otra de carnicería con el de 300, y al abastecedor 6.007, 1.700 al Cortador. Un pastelero con la de 12.000 Reales y 6 mesones con el de 3.800 Reales y a los mesoneros 2.900.

30º Conforme y quedan comprendidos los efectos del Hospital en los correspondientes mapas y clases.

31º Se verifica un tratante en Lana con la utilidad de 1.500 Reales.

32º Constan un mercader de tienda abierta por Compañía de Comerciantes franceses, que su casa principal se halla en Chinchón, con la utilidad de 15.000 Reales en este pueblo. Un medico con 16.500 Reales. Un cirujano con 5.000. Y un barbero con 6.600. Tres sacristanes con 5.096. Un notario apostólico con 600. Un maestro de Postas con 3.000. Cinco cazadores de volatería con 6.700. Dieciséis vendedores de pan que tienen horno en sus casas con 34.500 Reales. Un guarda de ganado con 1.500. Un menudero con 1.500. Cuarenta y siete arrieros con 107.600 Reales. Seis esquiladores con la de 6.480 Reales. Dos oficiales que sirven en la tropa con el situado de 1.848 Reales. Ocho individuos que le gozan por el Concejo, con 5.488 Reales y la que obtienen en el estado eclesiástico importan de 1.293 Reales.

33º A los que de Oficios se les regula Industria, se ha considerado jornal, y todos componen: Dos maestros carpinteros a 10 Reales. Tres carreteros a 6. Tres albañiles a 9. Un oficial a 5. Siete sastres a 6. Tres tejedores de gerga a 8. Cinco albéitares a 8. Cuatro herreros a 8. Doce zapateros, los seis a 8, y los otros a 6. Nueve oficiales a 4. Un cerrajero a 4. Un espartero a 6. Un coletero a 6. Un jalmero a 8. Un platero a 12. Y un maestro de jabonería con otros 12 reales diarios.

34º La utilidad de los colonos de las tierras de los eclesiásticos importa 175.402 Reales con siete maravedís. Las de las Administraciones de todas clases y estados, 18.142 Reales, y la de los artistas, además de su oficio 37.900 Reales.

35º Los labradores, hijos, hermanos y criados, son 207, y los jornaleros 377, que unos y otros ganan a 4 Reales diarios.

36º, 37º, 38º, 39º y 40º Conformes.

Es Copia a la letra de las Respuestas Generales del Interrogatorio que se evacuaron para practicar las diligencias que comprende la operación del Lugar de Getafe que original queda en la Contaduría principal de esta provincia de mi cargo y las notas que a su continuación van referidas verifico el contenido del por menor de asientos que constan en ambos registros eclesiástico y secular de que certifico.

Madrid, 10 de octubre de 1754. Martín de Abarrategui.